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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 5/2001, de 17 de octubre, sobre drogodependencias y otras adicciones.
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40148

Martes 6 noviembre 2OO1

BOE núm. 266

Seguimiento del citado Plan el 15 de septiembre de 1 998 y su posterior aprobación en Consejo de Gobierno el 9 de octubre de 1998, han supuesto una apuesta firme desde el Gobierno de La Rioja, de sus instituciones, entidades y asociaciones por la acción coordinada en materia de drogodependencias. Uno de los objetivps del Plan en el área de prevención y dentro del denominado Subprograma Normativo, es la promulgación y desarrollo de una Ley Autonómica sobre drogas. La promulgación de esta Ley, será una oportunidad única para hacer que el compromiso institucional y la corresponsabilidad ante las drogodependencias sean efectivos y que la coherencia y efectividad de las políticas preventivas sobre drogas sean más factibles. Asimismo, los esfuerzos de actuación de asociaciones, instituciones públicas o privadas, organizaciones empresariales y sindicales, tendrán un referente normativo que ponga el bien de los jóvenes y afectados por la drogodependencia por encima de cualquier otro interés.

Los principios rectores de esta Ley son los mismos que han inspirado al Plan Riojano de Drogodependencias y otras Adicciones, y son:

1. Flexibilización, en cuanto a su carácter necesariamente dinámico en la medida en que el problema que trata es cambiante y en cuanto su necesaria posibilidad de renovación por los agentes a los que les incumbe.

2. Globalización, por su abordaje de aspectos sanitarios, sociales, educativos, laborales, económicos, policiales, normativos etc., con relación a la prevención, asistencia, reinserción y control de la oferta de alcohol, tabaco, drogas ilegales, psicofármacos y otros productos adjetivos.

3. Integración de las acciones contra la drogodependencia, a través de programas conjuntos de actuación en ámbitos de promoción y prevención de la salud, de bienestar social, de inserción laboral y contro| de la oferta; procurando una cobertura más allá del individuo, para incluir a familias y comunidades.

4. Corresponsabilización, en cuanto a que la reducción de la oferta también es una responsabilidad compartida necesariamente de todos a los que les incumbe el problema.

5. Planificación ya que es la única manera de llevar a cabo las acciones interinstitucionales y coordinar actuaciones intersociales para abordar la prevención, asistencia, inserción y control de la oferta de drogas.

6. Participación, por ser la esencia de las actuaciones de esta Ley, al apoyarse en la comunidad tanto la definición de los problemas sobre las drogas y la drogodependencia, como la búsqueda de soluciones a los mismos.

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Los preceptos legales de esta Ley se apoyan en la Constitución Española, que en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La Ley Orgánica 3/1 982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía de La Rioja, reformada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, delimita las competencias de nuestra Comunidad Autónoma y establece en el artículo 8.1.30 la competencia exclusiva de asistencia y servicios sociales y en el artículo 9.5 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de seguridad e higiene.

La Ley 7/1 985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los municipios ejercerán, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, competencias sobre protección de la salubridad pública y prestación de los servicios sociales y promoción y reinserción social.

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Esta Ley incorpora la experiencia en el ámbito de drogodependencias de otras Comunidades Autónomas, acoge recomendaciones de organismos internacionales como la Convención única de 1961 sobre Estupefacientes y su enmienda por el Protocolo de 1 972, el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas de 1 971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1 988. Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 33 sobre la protección de la infancia en el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Igualmente importante es el código de práctica sobre el manejo de problemas de alcohol y las drogas en el lugar de trabajo de la OIT y el Convenio de este mismo organismo relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación.

Del mismo modo, y en atención al interés del menor, la Ley incorpora limitaciones a la venta y consumo de alcohol y tabaco a menores, conductas que la propia Ley 4/2000, de Espectáculos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, regula en beneficio del correcto mantenimiento del orden público.

Desde un ámbito sanitario se recogen en especial las recomendaciones de la OMS sobre la necesidad de garantizar una actuación integral de las drogodependencias y otras adicciones y de modo normalizado.

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La presente Ley se articula en los títulos que a continuación se detallan:

Título preliminar: Disposiciones generales.

Título I: Medidas preventivas.

Título II: Asistencia e inserción social de las personas con drogodependencias y otras adicciones.

Título III: De la reducción de la oferta a través de las medidas de control.

Título IV: De la organización institucional y de la promoción de la iniciativa social.

Título V: De la formación, investigación y documentación.

Título VI: De las competencias de las Administraciones Públicas.

Título VII: De las infracciones y sanciones.

Título VIII: De la financiación.

Se compone de un total de ochenta y cuatro artículos y contiene, además, siete disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y dos finales.

Por razones de sistemática legislativa, la Ley incorpora aspectos de legislación básica o exclusiva del Estado que se entenderán automáticamente modificados cuando se produzca la revisión de la legislación estatal. En caso de que ocurra esta modificación continuarán vigentes los preceptos que sean compatibles o permitan una interpretación armónica con los preceptos estatales, en tanto no exista una adaptación expresa de la legislación autonómica.

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la Ley.

La presente Ley tiene por objeto:

a) La ordenación general, en el marco de las competencias que estatutariamente corresponden al Gobierno de La Rioja, y dentro de su ámbito territorial, del
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