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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 7/2001, de 22 de noviembre, de Creación del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla y León.
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Martes 18 diciembre 2OO1

BOE núm. 3O2

Artículo 2. Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Consejo es la Comunidad de Castilla y León, estando integrado por los Colegios de Veterinarios de las provincias de Ávila, Burgos, León, Falencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora.

Artículo 3. Relaciones con la Administración Autonómica.

El Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla y León, se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León a través de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, en jas cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, y, a través de la Consejería que resulte competente por razón de la actividad, en lo referente a la profesión veterinaria.

Disposición transitoria única. Comisión gestora.

1. A la entrada en vigor de esta Ley se constituirá una Comisión Gestora compuesta por un representante de cada uno de los Colegios de Veterinarios existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, unos Estatutos reguladores del Consejo de Colegios Profesionales de Veterinarios de Castilla y León, con el contenido previsto en el artículo 22.1. de la Ley 8/1 997, de 8 de julio.

3. Los Estatutos, una vez aprobados por las Asambleas de colegiados de los Colegios provinciales que integran el Consejo con los requisitos y contenidos establecidos respectivamente en los artículos 21 y 22 de la Ley 8/1997, se remitirán a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que verificará su adecuación a la legalidad y ordenará, en su caso, su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, y su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 22 de noviembre de 2001.

JUAN VICENTE HERRERA CAMPO. Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 28 de noviembre de 200 1)
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