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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 12/2001,de 11 de diciembre, por la que se fijan las sedes de los Juzgados de lo Penal número 1 y Social número 1 en Motril y de lo Contencioso-Administrativo número 1 en Algeciras y en Jerez de la Fronter
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Viernes 1 1 enero 2OO2

BOE núm. 1O

Secciones desplazadas de las Audiencias Provinciales, así como los Juzgados de lo Penal, de lo Contencioso-Administrativo, de lo Social y de los Juzgados de Menores con jurisdicción de extensión territorial inferior o superior a la de una provincia tienen su sede en la capital del partido que se señale por Ley de la correspondiente Comunidad Autónoma y toman el nombre del municipio correspondiente, se fija mediante la presente Ley la sede del Juzgado de lo Penal número 1 y del Juzgado de lo Social número 1 en Motril y la sede de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo número 1, respectivamente, en Algeciras y en Jerez de la Frontera, todos ellos con jurisdicción de extensión territorial inferior a la de una provincia, tomando el nombre del municipio en que aquéllas están situadas.

Artículo 1.

Se fija en la ciudad de Motril la sede de los Juzgados de lo Penal número 1 y de lo Social número 1, ambos con jurisdicción en los partidos judiciales, de la provincia de Granada, números 4 de Motril y 9 de Almuñécar.

Artículo 2.

Se fija en la ciudad de Algeciras la sede del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, con jurisdicción en los partidos judiciales, de la provincia de Cádiz, números 3 de Algeciras, 5 de San Roque y 8 de La Línea de la Concepción.

Artículo 3.

Se fija en la ciudad de Jerez de la Frontera la sede del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1, con jurisdicción en los partidos judiciales, de la provincia de Cádiz, números 2 de Arcos de la Frontera, 7 de Jerez de la Frontera y 1 5 de Ubrique.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 11 de diciembre de 2001.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ. Presidente

¡Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 144, de 75 de diciembre de 200 1)
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