TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE LA RIOJA
Volver a Leyes de La Rioja
LEY 7/2001, de 14 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
Pág. 2 de 46 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 10

Viernes 1 1 enero 2OO2

Adquisiciones e Inversiones. Esta Comisión prevista en el artículo 11 2 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, ha desplegado su actividad como órgano de coordinación horizontal en materia de contratación administrativa y como titular de competencias asesoras.

La configuración de la misma, atípica dentro del esquema general tanto de las Comisiones Delegadas como de los órganos consultivos en materia de contratación de las distintas administraciones, aconseja su sustitución por un órgano, al que dotándosele igualmente de carácter horizontal, pero con composición eminentemente especializada constituya un instrumento clave para la adecuada ordenación de la contratación administrativa, por lo cual se precisa la derogación del artículo 112 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo como paso previo a la creación y regulación del oportuno órgano consultivo de contratación administrativa.

IV

En lo que respecta a la gestión económica y patrimonial, se modifican dos textos legislativos básicos, como son la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y la Ley de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, con el fin de superar ciertas deficiencias técnico-jurídicas sobrevenidas tras la redacción original de las mismas.

En relación con la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, concretamente con respecto al sistema de libramiento de fondos por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la Agencia, se observa que el sistema hasta ahora vigente puede producir distorsiones innecesarias, tanto en la gestión de la tesorería de ambos órganos, como con ocasión del libramiento de determinados créditos singulares destinados a la Agencia para el desarrollo y ejercicio de programas específicos, por lo que se modifica el mencionado sistema, acomodando el libramiento a las necesidades reales de tesorería y a las peculiaridades de los créditos a librar.

Por su parte, los años de vigencia de la Ley 1/1993, de 23 de marzo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los avances normativos de las diferentes administraciones y el nuevo marco económico aconsejan, sin perjuicio de una profunda revisión, la modificación de las cuantías que determinan la atribución competencial para la adquisición, enajenación o cesión de bienes, así como el diseño de un nuevo procedimiento de enajenación de acciones, participaciones o valores más acorde con las necesidades reales.

La última de las medidas de carácter económico tiene por objeto la regulación legal de la relación de la Sociedad Anónima de Informática de la Comunidad Autónoma de La Rioja con la Administración, con el fin de que constituya un verdadero instrumento de gestión de programas públicos.

V

En el ámbito de la acción administrativa se introduce una Disposición Adicional Cuarta en la Ley 4/1999, de 31 de marzo, de Colegios Profesionales de La Rioja, mediante la cual se suple una laguna existente en la misma cuya adopción ha sido asimismo prevista en otros textos autonómicos.

Se trata de regular la posibilidad de segregación de delegaciones de Colegios Profesionales de ámbito territorial superior al autonómico para su constitución como Colegios independientes, posibilidad inexistente hasta la

fecha y que constituye la solicitud más habitual de constitución de nuevos Colegios Profesionales.

Igualmente se modifica la Ley 5/1998, de 16 de abril, de Derechos y Deberes de las personas usuarias, autorizaciones administrativas, infracciones y sanciones e inspección en el ámbito de los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, consistiendo la modificación en el condicionamiento de la vigencia de las autorizaciones de servicios y centros, al mantenimiento de los requisitos exigibles para su otorgamiento, así como en la regulación del efecto desestimatorio del silencio administrativo en los procedimientos establecidos en la Ley para la obtención de las mismas.

Del mismo modo se modifica la Ley 5/2001, de 1 7 de octubre, sobre Drogodependencias y otras adicciones, con el fin de adecuar este texto legal a la regulación general de publicidad, en materia de bebidas alcohólicas.

Finalmente en materia medioambiental, y con fundamento en los artículos 8.uno. 14 y 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, se recogen una serie de medidas que, en línea con la más reciente legislación europea, suponen un incremento de los controles preventivos para determinados proyectos de infraestructuras medioambientales, entre las que se encuentran las del tratamiento de aguas residuales y la gestión de residuos.

TÍTULO I Normas tributarias

CAPÍTULO I Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Artículo 1. Deducciones autonómicas sobre la cuota íntegra autonómica.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.Uno. 1.° b) de la Ley 14/1996, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias, se establecen las siguientes deducciones a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

a) Por nacimiento y adopción del segundo o ulterior hijo:

Por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo, en el período impositivo, que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo del impuesto:

1 50 euros, cuando se trate del segundo.

180 euros, cuando se trate del tercero y sucesivos.

Cuando los hijos nacidos o adoptados en el período impositivo convivan con ambos progenitores o adoptantes, el importe de la deducción, en el caso de que no se opte por la tributación conjunta, se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno, en las condiciones del párrafo anterior.

No es obstáculo para la aplicación de la deducción el hecho de que el hijo nacido o adoptado tenga la condición de segundo o ulterior tan sólo para uno de los progenitores. En este último caso se mantiene el derecho de ambos progenitores a aplicarse la deducción.

En caso de nacimientos múltiples, la deducción que corresponde a cada hijo se incrementará en 60 euros.

b) Deducción por inversión en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en La Rioja, para jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Pág. 2 de 46 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife