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LEYES DE ANDALUCÍA
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LEY 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarías, de control y administrativas.
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Martes 22 enero 2OO2

BOE núm. 19

1221 LEY 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarías, de control y administrativas.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ley aprueba medidas fiscales y administrativas de distinta naturaleza que, al no estar relacionadas directamente con el contenido propio de la Ley del Presupuesto, justifican su inclusión en un texto legal de tramitación separada e independiente de aquélla, aun cuando no dejan de ser instrumentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de política económica reflejados en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, para el adecuado funcionamiento de la Administración.

La Ley consta de 30 artículos, distribuidos en nueve capítulos, completándose con dos disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria, dos finales y un anexo.

El capítulo I, referido a medidas fiscales, aborda en primer lugar la modificación del artículo 7 de la Ley 1 7/1 999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, reduciendo el tipo de gravamen del Impuesto sobre el Juego del Bingo del 10 al 7 por 100. Asimismo, se modifica el artículo 1 5 de la referida Ley, reduciendo el tipo de gravamen relativo al recargo de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. De otro lado, se crea la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales y se deja sentado el régimen de exenciones para las víctimas del terrorismo en todo tipo de tasas académicas.

Finalmente, en el capítulo I se contempla la modificación de los artículos 9 y 14 de la Ley 6/1986, de 5 de mayo, sobre determinación y revisión de tarifas y cánones en puertos e instalaciones portuarias de la Comunidad Autónoma andaluza. En lo que se refiere a la revisión de tarifas y cánones, se establece la elaboración, cada cinco años, de un listado de concesiones en puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la revisión de sus cánones garantizándose, por un lado, la adaptación de los mismos a la realidad evolutiva de los puertos y, por otro, la igualdad de criterios entre todas las concesiones vigentes, conteniéndose en la disposición transitoria tercera las determinaciones oportunas respecto a la elaboración del primer listado de concesiones en puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, se establece para el sector pesquero la posibilidad de continuar por un período de cinco años con el régimen de cánones anterior si le resultara más favorable, como medida de apoyo a dicho sector.

En el capítulo II, relativo a medidas presupuestarias y de control, se modifica el artículo 40.2.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previendo en cuanto a la parte no incorporada de los remanentes de crédito previstos en la citada letra b), que su financiación se llevará a cabo también mediante generaciones de créditos.

De otro lado, se aborda también la modificación de los artículos 45.4, 47.1.a) y 48.a) y b) de la citada Ley,

en lo que se refiere a las competencias para autorizar transferencias de créditos.

Por último, en el capítulo II se modifica el apartado 2 del artículo 78 de la repetida Ley respecto al ejercicio de la función interventora sobre determinados gastos, posibilitando la aplicación de técnicas de muestreo o comprobaciones periódicas a las subvenciones y otros gastos que afecten a un gran número de actos, documentos y expedientes.

El capítulo III, relativo a medidas en materia de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades referidas en el artículo 6 bis de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, determina el régimen de transferencias a las mismas con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma y refuerza el régimen de control de carácter financiero de las entidades referidas en el citado artículo 6 bis.

El capítulo IV contiene diversas medidas que afectan al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Se añade un nuevo apartado al artículo 28 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía en orden a la consideración como eventuales de los funcionarios de la misma que ocupen puestos en los Grupos Parlamentarios del Parlamento de Andalucía, facilitando así a éstos la consecución de personal, al dotar de garantías a los funcionarios que ocupen tales puestos.

De otro lado, se reconoce el derecho a la percepción de los sexenios que correspondan a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios que se encuentren en situación de servicios especiales por ocupar un puesto o cargo en la Junta de Andalucía y no perciban complemento específico.

Se crea la especialidad de Agentes de Medio Ambiente en el Cuerpo de Ayudantes Técnicos de la Junta de Andalucía, con la finalidad de responder de una manera más adecuada y eficaz a las necesidades de gestión en materia de medio ambiente.

Asimismo, se introduce una disposición adicional séptima en la citada Ley 6/1985, que tiene su origen en el artículo 1.3 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de Acceso a Determinados Sectores de la Función Pública de los Nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, conforme a la redacción introducida por la Ley 55/1 999, de 29 de diciembre.

El capítulo V establece la moratoria en el otorgamiento de licencias de apertura en orden a la instalación, ampliación o traslado de grandes superficies comerciales. En este aspecto, los acelerados cambios en el mercado comercial hacen necesario iniciar la reforma de la Ley 1/1996, de 1 O de enero, del Comercio Interior de Andalucía. Cualquier decisión tomada en base a los instrumentos normativos con los que actualmente se cuenta, fundamentalmente en lo que atañe al título IV de la Ley antes referida, que regula las grandes superficies comerciales, vincularía el futuro desarrollo de la planificación comercial en Andalucía, lo que justifica, con el cumplimiento del principio de reserva de ley, el establecimiento de una moratoria en el otorgamiento de licencias de apertura en orden a la instalación, ampliación o traslado de grandes superficies comerciales en el territorio de la Comunidad Autónoma, hasta tanto se lleve a efecto la reforma de la citada Ley 1/1996, por lo que no serán de aplicación, en tanto se mantenga dicha moratoria, los artículos 22, 23, 24 y 25 de la referida Ley ni podrán otorgarse licencias de apertura con arreglo a la regulación general. No obstante, razones de seguridad jurídica determinan que la presente Ley establezca que la moratoria no pueda exceder del plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma, sin perjuicio de que ésta quedara sin efecto si antes del referido plazo fuera aprobada la modificación de la referida Ley 1/1996.
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