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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 8/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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2996

Jueves 24 enero 2OO2

BOE núm. 21

por servicios extraordinarios, productividad, retribuciones del personal interino y eventual.

Se regulan, entre otras, las retribuciones del personal laboral, del contratado administrativo, los complementos personales y transitorios, el devengo de retribuciones y la jornada reducida.

Se establece la posibilidad de autorizar por el Gobierno de Cantabria la convocatoria de las plazas de nuevo ingreso, que deberán ser inferiores al 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos. Durante el año 2002 no se procederá a la contratación de nuevo personal laboral temporal, ni al nombramiento de personal interino salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Seis. El título VI se ha reservado en el texto legal para la Contratación Pública, dándose cumplimiento al mandato contenido en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Diputación Regional de Cantabria que determina que, en la Ley de Presupuestos de cada año, se establecerán aquellos contratos que por su cuantía han de autorizarse por el Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Por último se resalta la importancia, para un mayor y mejor control del gasto, de la comprobación material de la inversión.

Siete. El título VII examina el régimen de las subvenciones y ayudas públicas.

Las normas que se contienen en este título son aplicables, en defecto de legislación específica.

En cuanto a las subvenciones y ayudas procedentes de la Unión Europea, se regirán por la normativa especial que las establece y regula su obtención.

Ocho. El título VIII hace referencia a las operaciones financieras, autorizando al Consejero de Economía y Hacienda a formalizar las operaciones de crédito o préstamo.

Asimismo, se contemplan las operaciones de Tesorería a corto plazo, la emisión de Deuda Pública y la posibilidad de endeudamiento existente.

En el capítulo relativo a los avales públicos y otras garantías, se fija el límite total de los avales a prestar a empresas por la Comunidad Autónoma.

Se recogen expresamente las obligaciones de las Empresas Regionales y demás Entes Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en cuanto a la apertura y cierre de cuentas en entidades financieras, sus operaciones financieras activas y pasivas o la información relativa a la situación de su endeudamiento.

Nueve. Finalmente, cinco disposiciones adicionales contemplan diversas situaciones que, bien por su característica de excepcionalidad bien por referirse a contingencias posibles pero no determinadas, o bien, incluso, como medida de precaución, no han tenido el oportuno tratamiento en los sesenta y nueve artículos de la Ley.

TITULO I De la aprobación de los Presupuestos

CAPÍTULO I De la aprobación de los créditos y de su contenido

Artículo 1. Aprobación de los créditos.

Se aprueba por la presente Ley los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2002, que están integrados por:

a) El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) El Presupuesto del Organismo Autónomo «Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria», que incluye el de la Escuela Regional de Policía Local y el de la Escuela Regional de Protección Civil.

c) El Presupuesto del Organismo Autónomo «Centro de Investigación del Medio Ambiente».

d) El Presupuesto del Organismo Autónomo «Oficina de Calidad Alimentaria».

e) El Presupuesto de la Entidad Pública «Fundación Pública Marqués de Valdecilla».

f) El Presupuesto del Ente de Derecho Público Consejo Económico y Social.

g) El Presupuesto del Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Cantabria.

h) La documentación de las Sociedades Públicas de carácter mercantil, que perciban subvenciones de explotación o de capital.

Artículo 2. Créditos iniciales.

Uno. Para la ejecución de los programas integrados en el Estado de Gastos del Presupuesto del párrafo a) del artículo anterior, se aprueban créditos por importe de mil diecisiete millones setecientos sesenta y cinco mil trescientos cuarenta y cuatro euros (1.01 7.765.344 €), cuya distribución por funciones es la siguiente:

11. Alta Dirección de la Comunidad Autónoma ............................

12. Administración General .............

13. Relaciones Exteriores ...............

22. Seguridad y Protección Civil .......

31. Seguridad y Protección Social .....

32. Promoción Social ....................

41. Sanidad ...............................

42. Educación ............................

43. Vivienda y Urbanismo ...............

44. Bienestar Comunitario ..............

45. Cultura ................................

51. Infraestructuras Básicas y Transpor tes .....................................

52. Comunicaciones .....................

53. Infraestructuras Agrarias ...........

61. Regulación Económica ..............

63. Regulación Financiera ..............

71. Agricultura, Pesca y Alimentación .

72. Industria ..............................

75. Turismo ...............................

76. Comercio .............................

81. Deuda Pública .......................

7.135.570

34.283.661

3.975.633

2.838.906

33.737.487

40.691.503

67.527.514

306.365.726

12.314.306

100.939.671

33.189.038

131.243.481

11.610.325

20.986.776

12.038.411

13.408.156

70.370.755

27 776328

10.651.274

3.516.433

73.164.390

Dos. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo «Centro de Estudios de la Administración Pública Regional de Cantabria», se aprueban los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de seiscientos veintisiete mil ciento treinta y un euros (627.131 €), y en cuyo Estado de Ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, por igual importe.

Tres. En el Estado de Gastos del Presupuesto del Organismo Autónomo «Centro de Investigación del Medio Ambiente» se aprueban |os créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de dos millones ciento cuarenta y tres mil ciento treinta
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