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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 23/2001, de 27 de noviembre, para la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales.
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BOE núm. 39

Jueves 14 febrero 2OO2

5957

y progresiva degradación de los espacios interiores, para cuya recuperación es necesaria una gran inversión pública. Su emplazamiento exige la ocupación de suelo con nuevas áreas urbanizadas e infraestructuras de comunicaciones para atender a los nuevos desplazamientos en vehículos, aporta factores de degradación medioambiental, así como la creación de nuevas expectativas urbanísticas en su entorno.

La experiencia de tales instalaciones demuestra que se producen de inmediato importantes incrementos de circulación rodada, congestión en las redes, necesidad de mejoras sustanciales de las mismas, contaminación por inmisiones de todo tipo, nuevas necesidades de inversión pública para la adecuación y mantenimiento de las redes viarias, así como los costes sociales y económicos derivados del deterioro del medio ambiente y de la actividad comercial en el centro de la ciudad. Todo ello obliga a las Administraciones Públicas a realizar grandes inversiones ante los nuevos problemas originados por una actividad económica que modifica no sólo las pautas de compra, sino los modos de vida, la calidad de la ciudad, la configuración de sus servicios con los costos sociales que de ello se derivan.

Es de justicia gravar un modo de actividad económica que produce tan importantes repercusiones y costos sociales y económicos a toda la colectividad. No es aceptable que los beneficiarios de tales actividades traten de externalizar los costes de su actividad en el medio ambiente, en la ordenación del territorio, en las infraestructuras y en la vida ciudadana, debiendo, por el contrario, producirse su interiorización en sus costes. En línea con la denominada fiscalidad verde se trata de que las grandes superficies comerciales compensen a la comunidad en que se emplazan y de la que obtienen importantes beneficios, de los costos económicos y sociales que se derivan de las afecciones que producen a las infraestructuras, al medio ambiente, a la ordenación territorial, al deterioro de los centros urbanos tradicionales, a su vida y actividad económica, que conducen a su progresiva degradación. Desde su posición de dominio del comercio, su competitividad se aprovecha de las importantes inversiones sociales en infraestructuras y servicios, por lo que deben contribuir al equilibrio territorial entre el centro y la periferia, entre la actividad comercial interna y externa de los núcleos de población.

Uno de los medios para lograr tales objetivos es el establecimiento de un tributo extrafiscal, de carácter finalista por la aplicación de los recursos que del mismo se obtengan a las actuaciones de reequilibrio territorial y sectorial señaladas. La Comunidad Foral de Navarra tiene competencia para su establecimiento por cuanto dispone de plena autonomía tributaria conforme a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley Orgánica 13/1 982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, así como de competencia en ordenación del territorio (artículo 44.1), medio ambiente (artículo 57) y comercio interior [artículo 56.1.d)].

La Ley consta de siete capítulos, de diecisiete artículos, de una disposición adicional y de dos disposiciones finales. En el capítulo I se recoge el objeto y ámbito de aplicación de la Ley, así como la afectación de los ingresos a fines concretos que compensen los efectos negativos de la actividad de las grandes superficies y establecimientos comerciales sobre la ordenación territorial, el medio ambiente, las infraestructuras y la actividad de los centros urbanos. En el capítulo II se regula el hecho imponible y las excepciones al mismo, así como el sujeto pasivo. La determinación de las bases imponible y liquidable, del tipo y de la cuota tributaria

se realiza en el capítulo III. El IV se dedica al periodo impositivo y el V a la gestión del impuesto y establecimiento del padrón de contribuyentes. La revisión de los actos de gestión, inspección y recaudación y el régimen jurídico se regulan en los capítulos VI y VII.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.

El objeto de la presente Ley es la creación de un impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, que se aplicará a todos los establecidos en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2. Objeto del impuesto.

El impuesto grava la capacidad económica de las grandes superficies y establecimientos comerciales, que producen externalidades negativas al no asumir los costos económicos y sociales que afectan a la vida colectiva, particularmente en el tejido y actividades de los núcleos urbanos, en la ordenación del territorio, en el medio ambiente y en las infraestructuras.

Artículo 3. Afectación.

Los ingresos procedentes del presente impuesto se afectarán a la elaboración y ejecución de programas de actuación para la rehabilitación y potenciación de las actividades terciarias de los centros urbanos, para la introducción de mejoras en el medio ambiente y en las redes de infraestructuras.

CAPÍTULO II Hecho imponible, excepciones y sujeto pasivo

Artículo 4. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible la actividad y funcionamiento de los grandes establecimientos y superficies comerciales individuales dedicados a la venta al detalle, que hayan obtenido la correspondiente licencia comercial, en razón de su impacto en los núcleos urbanos y en sus actividades, en la ordenación del territorio, en el medio ambiente y en las infraestructuras.

2. Son grandes establecimientos comerciales individuales los que hayan sido autorizados como tales por disponer de una superficie útil para venta y exposición de productos y servicios superior a 2.500 metros cuadrados, cuando se ubiquen en Pamplona y comarca y en municipios cuya población supere los 12.000 habitantes, y a 1.500 metros cuadrados cuando se ubiquen en el resto de municipios de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 5. Excepciones.

Se exceptúan de la aplicación del impuesto las grandes superficies o establecimientos comerciales individuales dedicados a la jardinería, así como a la venta de vehículos, de materiales para la construcción, de maquinaria y suministros industriales.

Artículo 6. Sujeto pasivo.

El sujeto pasivo del impuesto es la persona física o jurídica titular del gran establecimiento o superficie comercial individual definido por el artículo 4, con independencia de que esté situado o no en un gran establecimiento comercial colectivo.
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