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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.
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BOE núm. 98

Miércoles 24 abril 2OO2

151 19

rería propios, mediante el que se articula la cooperación y participación del Principado de Asturias, los Concejos que voluntariamente se integren y, en su caso, si así lo decide, la Administración General del Estado, en la gestión conjunta del servicio de transporte público de viajeros.

Los Concejos que deseen integrarse en el mismo habrán de manifestarlo mediante acuerdo del Pleno, con conocimiento expreso de las obligaciones que contraen. El acuerdo deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

2. El Consorcio tendrá la naturaleza de ente público del Principado de Asturias, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, adscrito a la Consejería competente en materia de transportes.

3. La gestión y prestación de servicios se llevará a cabo mediante las empresas públicas municipales o supramunicipales actualmente existentes o que puedan crearse en el futuro, así como mediante empresas privadas, en los términos previstos en la presente Ley.

4. El ámbito territorial de actuación del Consorcio será el de los Concejos que en él se integren.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El Consorcio de Transportes de Asturias se rige por el Derecho Privado, excepto en los aspectos que, conforme a esta Ley y a los Estatutos que en su desarrollo se aprueben, se rijan por el Derecho Administrativo.

2. Se regirán por normas de Derecho Público, en particular:

a) El proceso de formación de voluntad de sus órganos, conforme a la legislación de régimen jurídico y procedimiento administrativo.

b) El régimen jurídico de la contratación en los términos señalados en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

c) El ejercicio de aquellas potestades administrativas que se le atribuyan.

3. La revisión en vía administrativa de los actos del Consorcio sujetos al Derecho Administrativo se regirá por lo establecido en legislación del régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 3. Fines.

Son fines del Consorcio la coordinación de los servicios, redes y tarifas, y la puesta a disposición del usuario de una mayor oferta, cualitativa y cuantitativa, con el fin último de potenciar y estimular el uso del transporte colectivo.

Artículo 4. Competencias y funciones.

1. El Consorcio ejercerá sobre el transporte público

regular colectivo de viajeros, que circule por toda clase de vías, cualquiera que sea la titularidad de éstas, las siguientes competencias:

a) Las que corresponden o le sean transferidas o delegadas al Principado de Asturias.

b) Las que corresponden a los Concejos que se hayan integrado.

2. El Consorcio realizará, en el marco de las competencias definidas en el apartado anterior, las siguientes funciones:

a) La propuesta de planificación de las infraestructuras de transporte público de viajeros, de las directrices

a seguir y de la programación de las inversiones, así como el informe de los correspondientes proyectos a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos de planificación.

b) El asesoramiento en la elaboración de las directrices de ordenación del territorio y de los planes generales de ordenación urbana u otros instrumentos de planeamiento de los Concejos integrados, informando sobre su coherencia con la planificación del transporte y su mutua adecuación.

c) La planificación de los servicios y el establecimiento de programas de explotación coordinada para todas las empresas prestadoras de los mismos y la observación de la evolución de la movilidad, con especial atención a los desplazamientos realizados en vehículo privado.

d) La elaboración y aprobación de un marco tarifario común, dentro de una política de financiación que defina el grado de cobertura de los costes por ingresos de tarifas y la definición del sistema integrado de tarifas.

e) La tramitación y resolución de las autorizaciones y concesiones de su competencia.

f) La concertación, en su caso, de fórmulas de control económico con las empresas prestadoras de los servicios de transporte público en su ámbito territorial.

g) La inspección de los servicios de su competencia.

h) La recaudación de los ingresos de los títulos combinados que afecten a más de una empresa.

i) La realización de las compensaciones que proceden entre todo tipo de empresas, como consecuencia de los sistemas tarifarios combinados que se establezcan.

j) El control de los ingresos, gastos e inversiones de las empresas prestadoras de servicios a efecto de lo dispuesto en los dos apartados anteriores.

k) La publicidad, la información y las relaciones con los usuarios.

I) La elaboración y propuesta de planificación de su propia actividad en materia de transporte de viajeros.

m) La elaboración de propuestas de convenios con otras Comunidades Autónomas sobre materias relacionadas con el ámbito funcional del Consorcio.

n) La participación en la elaboración y seguimiento de los planes ¡ntermodales de transporte de viajeros de Asturias.

ñ) La emisión, dentro del primer semestre de cada año, de un informe sobre la situación del transporte público regular de viajeros en el Principado de Asturias, que remitirá al Consejo de Gobierno y, a través de éste, a la Junta General del Principado.

3. Además de las funciones relacionadas en el apartado 2 del presente artículo, el Consorcio podrá ejercer cualesquiera otras que se le atribuyan por el Consejo de Gobierno del Principado o por el órgano competente de las Administraciones consorciadas, siempre que sea aceptada por el Consorcio.

CAPÍTULO II Órganos del consorcio

Artículo 5. Órganos de gobierno.

1. El Consorcio estará integrado por los siguientes órganos de gobierno:

a) Junta general.

b) Consejo de Administración.

c) Presidencia.

d) Dirección General.

2. El Consejo de Administración podrá crear en su seno una Comisión Delegada para el ejercicio de aquellas
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