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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 8/2002, de 3 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, de Medidas Relativas ai Personal ai Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra.
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BOE núm. 104

Miércoles 1 mayo 2OO2

15981

8359 LEY FORAL 8/2002, de 3 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, de Medidas Relativas ai Personal ai Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, de Medidas Relativas al Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y de la Ley Foral 1/1 987, de 1 3 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 6 déla Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, de Medidas Relativas al Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, da una nueva redacción a la disposición adicional decimoquinta del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, configurando un sistema de promoción específico para los funcionarios que integren los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra.

En este sentido, desde la entrada en vigor de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, se establecen las categorías profesionales de Bombero (nivel C), Cabo de Bombero (nivel C), Sargento de Bombero (nivel B), Suboficial de Bombero (nivel B) y Oficial de Bombero (nivel A), para el personal perteneciente a los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento de las Administraciones Públicas de Navarra.

Dicha carrera profesional está basada en los procedimientos de concurso de ascenso de categoría para promocionarse dentro del mismo nivel, y el Concurso-oposición, con o sin titulación, para promocionarse al nivel superior. Así, las vacantes de Suboficial se cubrirán mediante concurso de ascenso de categoría entre Sargentos de Bomberos de cualquier Administración Pública de Navarra.

Sin embargo, a diferencia de lo previsto para otros colectivos en el capítulo IV de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que, a la entrada en vigor de dicha Ley Foral, ya desempeñaba puestos de trabajo de Sargento de Bomberos, no se le ha recla-sificado en el nivel B de los establecidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, por lo que siguen manteniendo el nivel C. Como consecuencia de ello, solamente aquellos Cabos que se promocionen a Sargentos con posterioridad a la entrada en vigor de la referida Ley Foral, podrán participar en el concurso de ascenso de categoría a Suboficial.

Por lo tanto, en contra de la voluntad manifestada por el legislador durante el debate parlamentario de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, a los Sargentos de Bomberos existentes a la entrada en vigor de esta Ley Foral no sólo se les ha excluido de la reclasificación al nivel B (como se ha hecho con los Sargentos de Policía) sino que tampoco van a poder participar en el sistema de promoción diseñado ya que, tratándose de promoción interna en el concurso de ascenso de categoría para cubrir vacantes de Suboficial, nunca podrán participar los Sargentos encuadrados en el nivel C, pues, por imperativo del artículo 1 8 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, los fun-

cionarios podrán ascender de categoría solamente dentro del mismo nivel.

A su vez, al regular las nuevas categorías por niveles, se integran en el nivel B los puestos de Suboficial y en el nivel A los de Oficial de Bomberos, sin contemplar la situación de los actuales Oficiales, encuadrados en el nivel B.

Por todo ello, a fin de mantener una coherencia con la voluntad que ha presidido la aprobación de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, urge la necesidad de adaptar a la carrera profesional diseñada para el personal de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra las situaciones transitorias que se producen como consecuencia de las nuevas reclasificaciones, al igual que se ha hecho con los Bomberos y Cabos de Bomberos.

De otra parte, también resulta procedente la reclasificación de los Conductores de autoridades en el nivel C, atendiendo a las responsabilidades que ostentan en función de su puesto de trabajo.

Igualmente, se estima necesario encuadrar los puestos de trabajo de Guarda Mayor y Celador de Montes en el nivel B, atendidas sus funciones y responsabilidades, así como regular determinados aspectos relativos al régimen de provisión de estos puestos de trabajo.

Por otro lado, a fin de corregir algunos efectos no deseados derivados de la Ley Foral 19/2001, de 5 de julio, que modificó el artículo 1 2 de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, se da una nueva redacción a dicho artículo con el objeto de precisar, en aras de una mayor seguridad jurídica, las funciones policiales de los Alguaciles y que, además, les permita desarrollar otras funciones de carácter administrativo que venían ejerciendo con anterioridad a la aprobación de la Ley Foral 19/2001, de 5 de julio.

Artículo primero.

Los artículos de la Ley Foral 1 0/2001, de 24 de mayo, de Medidas Relativas al Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que a continuación se relacionan, se modifican en el siguiente sentido:

Uno. Adición de un segundo párrafo al apartado 7 del artículo 6, con la siguiente redacción:

«No obstante, el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que, a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, tenga el nombramiento de Oficial con el nivel B, mantendrá dicha categoría como situación personal a extinguir. Dichos funcionarios podrán concurrir junto con los Suboficiales a las convocatorias de Concurso-oposición destinadas a proveer plazas de Oficial de Bomberos de nivel A. sin la exigencia de poseer titulación superior, siempre y cuando acrediten un mínimo de cinco años de servicios efectivamente prestados como Oficial en cualquier Administración Pública de Navarra.»

Dos. Se da nueva redacción al artículo 1 8, adicionándole un apartado 1 y pasando la actual redacción del artículo a constituir el apartado 2.

«1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra que, a la entrada en vigor de la presente Ley Foral, desempeñe puestos de trabajo de Sargento de Bomberos, quedará encuadrado en el Nivel B de los establecidos en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.»
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