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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 4/2002, de 21 de marzo, por la que se regula el proceso de enajenación del Área de Actividades Económicas o de Oportunidad de Sarriguren para promover la «Ciudad de la Innovación» de Navarra.
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BOE núm. 104

Miércoles 1 mayo 2OO2

8355 LEY FORAL 4/2002, de 21 de marzo, por la que se regula el proceso de enajenación del Área de Actividades Económicas o de Oportunidad de Sarriguren para promover la «Ciudad de la Innovación» de Navarra.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se regula el proceso de enajenación del Área de Actividades Económicas o de Oportunidad de Sarriguren para promover la «Ciudad de la Innovación» de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente Ley Foral pretende impulsar un proyecto de innovación tecnológica apto para configurar el sustrato de un crecimiento económico saneado. Proyectos de este tipo, que garantizan una continuada renovación del tejido económico, requieren un tratamiento jurídico apropiado, en un marco de cooperación interinstitu-cional.

El área en cuyo entorno se ha proyectado la denominada Ecociudad de Sarriguren ofrece una oportunidad extraordinaria para ubicar empresas innovadoras en condiciones de amplitud, accesibilidad, dotaciones y servicios apropiados. Se podrán así propiciar actividades relacionadas con el desarrollo y aplicación de tecnologías respetuosas con el medio ambiente, centradas en sectores de prometedor futuro, como las telecomunicaciones, los nuevos materiales industriales, la electrónica, la informática y otras áreas punteras. Estas actividades se integrarán en un área cuyo diseño y configuración participan de un marcado carácter ecológico y biocli-mático, impronta común al nuevo desarrollo propuesto. El resultado de estos esfuerzos concurrentes puede transformar el área de Sarriguren en un entorno atractivo y de prestigio para un conjunto armónico de iniciativas residenciales y económicas, guiadas por principios medioambientales comunes, capaces de irradiar calidad de vida.

Esta «Ciudad de la Innovación» podrá hacerse realidad en dos etapas básicas, una vez que los terrenos necesarios se declaren aptos para el uso pretendido por medio de esta Ley Foral, modificando su uso anterior. El desarrollo de las actividades de innovación que se plantean depende, en buena medida, de la posibilidad de ofrecer parcelas a precio contenido para las iniciativas de mayor interés tecnológico. Lógicamente, esta condición no es compatible con el procedimiento de subasta al que se vinculaba la enajenación de suelo para el uso comercial anterior según la Ley Foral 14/2000, de 29 de diciem-
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