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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 3/2002, de 14 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
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15952

Miércoles 1 mayo 2OO2

BOE núm. 1O4

válidos, incrementando su deducción por trabajo hasta los 902 euros y suprimiendo la limitación establecida para los demás trabajadores y que consiste en que la deducción no puede exceder de la cantidad resultante de aplicar el tipo medio de gravamen a los rendimientos netos del trabajo sujetos efectivamente al impuesto.

El artículo 3 reforma varios artículos de la Ley Foral 24/1 996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. Se permite una amortización acelerada de los elementos del inmovilizado material nuevos puestos a disposición de las pequeñas empresas. Se establece la compatibilidad de este régimen de amortización acelerada con otros beneficios fiscales, así como la no necesidad de su imputación contable.

Se da nueva redacción a la letra d) del número 1 del artículo 16 con el fin de suprimir el límite máximo de los dos millones de pesetas por cada período impositivo, en relación con la libertad de amortización de los elementos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 600 euros.

Se mantiene la exención por reinversión para los elementos del inmovilizado material o inmaterial y se establece una deducción en la cuota íntegra en el supuesto de reinversión en la transmisión de valores. Esta deducción sustituye al régimen de diferimiento existente hasta este momento.

En relación con las bases liquidables negativas se establecen importantes novedades. Para poder reducir la base imponible positiva con las bases liquidables negativas, éstas han debido ser objeto de liquidación o auto-liquidación. Por tanto, los no declarantes no podrán reducirse las bases negativas, salvo que sean objeto de liquidación. Los períodos impositivos en los que se podrá practicar la reducción se amplían de diez a quince años.

En relación con la Reserva Especial para Inversiones se suprime la discriminación que suponía la posibilidad de que unas sociedades pudieran acogerse a la Reserva, y otras no en función de la actividad a que se dedicaran. Se pretende que todas las empresas, con independencia de la actividad a que se dediquen, puedan acogerse a la Reserva Especial para Inversiones. Los bienes deberán estar afectos al desarrollo de una explotación o actividad económica. Con ello se quiere excluir a las sociedades de valores y de mera tenencia de bienes, las cuales tributan por transparencia fiscal.

Se establece una deducción del 1 O por 1 00 de las contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo, en favor de trabajadores con retribuciones inferiores a 27.000 euros.

Cuando se trate de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de 27.000 euros.

Se realizan diversas modificaciones en los artículos comprendidos en el capítulo VIII del título X de la Ley del Impuesto, dedicado regular el régimen de consolidación fiscal, antes llamado «de los grupos de sociedades».

Los cambios más significativos se concretan en lo siguiente:

a) La denominación del régimen. Se llamará «de consolidación fiscal».

b) Los grupos se llamarán fiscales en vez de grupos de sociedades.

c) Los establecimientos permanentes de entidades no residentes, situados en territorio español, podrán ser considerados sociedades dominantes respecto de las sociedades cuyas participaciones estén afectas al mismo.

d) La participación mínima, directa o indirecta, se rebaja del 90 al 75 por 1 00.

Se establece la prórroga de la Reserva Especial para Inversiones. Los sujetos pasivos podrán efectuar dota-

ciones a la Reserva Especial a que se refiere la sección 2.a del capítulo XI del título IV de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, con cargo a beneficios contables obtenidos en los dos primeros ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2002.

Se introducen sendas disposiciones adicionales en la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el valor Añadido, y en la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Con el fin de que la normativa foral se promulgue con la mayor rapidez y de que las normas vigentes en territorio común se apliquen durante el menor tiempo posible, se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar las normas provisionales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Convenio Económico. Dichas normas, aprobadas directamente por el Gobierno de Navarra de manera provisional, serán remitidas al Parlamento de Navarra dentro de los diez días siguientes a su adopción a efectos de su aprobación definitiva.

Con referencia al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en materia de arrendamientos de fincas urbanas queda como única posibilidad de satisfacer el impuesto la del pago en metálico, eliminándose la opción actualmente existente de utilizar efectos timbrados y se convierte a euros la escala del Impuesto.

La cuota tributaria en documentos notariales se modifica en el sentido de que la cuota fija, la que conlleva la utilización del papel timbrado por los notarios, ahora se va a pagar únicamente por folio, no por pliego. Al mismo tiempo se fija la misma en euros. Expresamente se establece la tributación al 0,50 por 100 de las actas de protesto.

En relación con la cuota tributaria de las letras de cambio y de los documentos que realicen una función de giro, se produce la conversión a euros de la escala de gravamen.

En relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las Normas de 10 de abril de 1970 regulaban lo que podríamos denominar adquisiciones «mortis causa» y adquisiciones «Ínter vivos», tanto a título oneroso como lucrativo, las cuales entraban en el ámbito del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Con posterioridad a esa fecha, en el año 1981 se aprobó la Norma reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, configurándose éste como un impuesto autónomo. Esta situación conlleva graves dificultades en la delimitación de ambos impuestos y la práctica en la gestión tributaria reclama con insistencia la necesidad de elaborar una normativa de lo que se ha denominado Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en la que se contemplen con nitidez, además de las adquisiciones «mortis causa», las donaciones y demás transmisiones lucrativas «Ínter vivos». Por otra parte, se pretende que, manteniendo el tipo del 0,8 por 100, las exenciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tributen como un tipo específico dentro del propio impuesto, por lo que el citado gravamen del 0,8 por 1 00 quedará fuera del concepto de Actos Jurídicos Documentados. Las restantes modificaciones que contiene esta Ley Foral, en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, van encaminadas a allanar el camino para la elaboración de un texto refundido que posibilite disponer de una normativa ordenada, sistematizada y completa.

También se pretende que la nueva normativa posibilite la implantación de la autoliquidación del impuesto, con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, y su adaptación a los procedimientos establecidos en la Ley Foral General Tributaria.
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