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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 3/2002, de 2 1 de mayo, para el desarro: lio del uso de la firma electrónica en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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BOE núm. 136

Viernes 7 junio 2OO2

11 080 LEY 3/2002, de 2 1 de mayo, para el desarro: lio del uso de la firma electrónica en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución

y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Desde la revp|ución liberal la Administración pública la diseñaron políticos y funcionarios para prevenir la arbitrariedad. Trataron de despojar a la voluntad de su rasgo más humano, la volubilidad, de manera que la toma de decisiones y su posterior modificación fueran el resultado de la «mecánica» en lugar de la manifestación del deseo del monarca o del noble.

La burocracia administrativa es, por tanto, la «cara» que protege a los ciudadanos contra la arbitrariedad y la «cruz» que sacrifica la efectiva satisfacción de sus derechos y necesidades en aras de la objetividad.

Esta Ley no pretende resolver, ni siquiera relajar, la enorme tensión existente en nuestra administración entre la «legalidad material» y la cada vez más necesaria «efectividad» de las políticas públicas. Limita su objetivo, en cambio, a dar entrada en los despachos administrativos a un nuevo instrumento de reconocimiento auténtico de la personalidad que, en un breve plazo, significará por su mero uso un cambio imparable de la manera en que, actualmente, estamos entendiendo la administración riojana.

En efecto, la «¡dea burocrática» solamente la hemos podido implantar en nuestras organizaciones mediante la realización de «documentos», «resoluciones», «traslados», «notificaciones», «informes»... cuya profusión ten-dencialmente imparable, ha creado un «tiempo administrativo» radicalmente distinto del que está asumido y es, en consecuencia, exigido por los ciudadanos.

En estos últimos años, la aceleración del tráfico comercial, jurídico, vital en definitiva, no ha tenido una respuesta suficiente por parte de la Administración. Caminar a la par de la sociedad a la que sirve o, cuando menos, no perder su rastro, hemos experimentado que no pasa por luminosas «reformas» administrativas, sino por entender, asumir y dar entrada cautelosa a los medios e ideas que dinamizan la sociedad y que ella misma crea

El Real Decreto-ley 14/1999, de 17 de septiembre, otorga carta de naturaleza a la firma electrónica en el ordenamiento jurídico español. Por su parte, el «estado de la técnica» nos permite garantizar la efectividad de los factores o condicionamientos exigidos por la más rancia práctica burocrática, para que la firma electrónica no sólo pueda sustituir, sino que mejore la seguridad de la firma manual.

La personalidad del firmante, la integridad y autenticidad del documento, la personalidad del receptor, y todos los datos temporales, están plenamente contrastados. Al tiempo, en la Administración de la Comunidad Autónoma existen experiencias de firma electrónica que
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