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LEYES DE ANDALUCÍA
Volver a Leyes de Andalucía
LEY 11/1999, de 30 de noviembre, de creación de la empresa pública Hospital Alto Guadalquivir en Andújar (Jaén).
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BOE núm. 9

Martes 1 1 enero 2OOO

989

Artículo 5. Adscripción de bienes.

Por el Consejo de Gobierno se adscribirán a la empresa los bienes y derechos que se destinen al cumplimiento de sus fines.

Artículo 6. Control de eficacia.

La empresa estará sometida a un control de eficacia, que será ejercido por la Consejería de Salud, sin perjuicio del control establecido al respecto en la Ley 5/1983, de 1 9 de julio. General de la Hacienda Pública de Andalucía.

Régimen jurídico del per-

Disposición adicional primera. sonal.

El personal de la empresa se regirá por el Derecho laboral y por las demás normas que le sean de aplicación, con la especificación siguiente: De conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 2/1998, de 1 5 de junio, de Salud de Andalucía, al personal estatutario, cuyo régimen jurídico se modifique a consecuencia de su incorporación a la plantilla de personal de esta empresa, se le reconocerá el tiempo de servicios prestados a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad, así como a efectos de acceso a plazas sometidas a procesos selectivos. Asimismo, dicho personal permanecerá en su plaza de origen en la situación especial en activo o en la situación de excedencia especial en activo, según los casos, por un período máximo de tres años.

Disposición adicional segunda.

1. Al objeto de cancelar las obligaciones de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud no satisfechas a 31 de diciembre de 1 998, se autoriza al Consejo de Gobierno con carácter excepcional, a:

a) proceder al pago de tales obligaciones en un período máximo de dos anualidades.

b) Imputar dichas obligaciones al presupuesto en un período máximo de seis anualidades.

Para el cómputo de las anualidades señaladas se tendrá en cuenta el ejercicio presupuestario en curso.

2. Para llevar a cabo la operación descrita en el punto anterior, la Tesorería General de la Junta de Andalucía transferirá a la Consejería de Salud y al Servicio Andaluz de Salud los fondos necesarios.

3. Los pagos a que se refiere el apartado 1.a), se registrarán en la correspondiente cuenta deudora de la contabilidad de Tesorería de la Junta de Andalucía o del Servicio Andaluz de Salud, según los casos, que se cancelarán mediante la oportuna imputación presupuestaria.

Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.

Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley y, en especial, para la aprobación de sus Estatutos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».

Sevilla, 30 de noviembre de 1 999.

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ, Presidente

¡Publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,, número 144, de 11 de diciembre de 1999)
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