TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ANDALUCÍA
Volver a Leyes de Andalucía
LEY 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
Pág. 2 de 13 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

2078

Martes 18 enero 2OOO

BOE núm. 15

Traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía los servicios y medios que ostentaba la Administración del Estado en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, se hace necesario promulgar para el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma una ley de espectáculos públicos y actividades recreativas en la que, en función de las específicas circunstancias de oferta turística y de ocio que concurren en el caso de Andalucía, se conjuguen de forma clara y precisa los intereses de los empresarios y organizadores de tales actividades con los de los consumidores y usuarios de esta Comunidad Autónoma. Al mismo tiempo, se hace igualmente necesario dotar a esta materia de una regulación homogénea y unitaria, dada su parcial regulación en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, así como la dispersión de normas reglamentarias de aplicación carentes, en muchos casos, de la oportuna y preceptiva habilitación legal.

Para ello, la Administración, tanto autonómica como municipal, debe de contar con los medios e instrumentos legales suficientes para lograr el eficaz ejercicio de sus funciones y competencias en tales materias.

Así, al objeto de garantizar la seguridad y confor-tabilidad para los ciudadanos asistentes a los espectáculos o a los establecimientos dedicados a las actividades recreativas, se establece en la presente Ley que la ausencia de resolución administrativa en plazo, en relación con las solicitudes de autorizaciones en esta materia, determinará que las mismas puedan entenderse desestimadas a los efectos previstos en la normativa de aplicación y, esencialmente, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por ello, se establece como requisito imprescindible para el ejercicio de tales actividades la previa autorización administrativa.

Con base a los principios recogidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el capítulo I de la presente Ley se regula el ejercicio de las competencias administrativas que ostentan en tales materias, de manera concurrente, tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía como los municipios de la misma.

Uno de los aspectos más importante de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas es el que se refiere a las condiciones técnicas de los recintos, locales, establecimientos o instalaciones destinados a albergar la realización y desarrollo de estas actividades. Por ello, en el capítulo II de esta Ley se recogen los principios básicos que deben presidir e inspirar tanto la normativa reglamentaria que se dicte en desarrollo de esta Ley, como la concesión de las autorizaciones administrativas de los recintos, locales, establecimientos e instalaciones de pública concurrencia, con primacía, en todo caso, de la exigencia de condiciones técnicas idóneas de seguridad y salubridad de éstos, así como la evitación de ruidos y molestias que puedan originar su desarrollo en aquéllos.

Por otro lado, existe en esta materia otro aspecto jurídico relevante, concretamente el referido al elemento subjetivo de la actividad, que dada su especial significación debe encontrar acomodo en una regulación que garantice, por una parte, la profesionalidad de los organizadores o empresarios de los espectáculos públicos y de actividades recreativas y, por otra, y en íntima conexión con lo anterior, la máxima eficacia de la respuesta administrativa que, en su caso, deban tener los abusos respecto de los prevalentes derechos que asisten a los usuarios y consumidores de tales actividades. Por ello, en los capítulos III y IV de la presente Ley se recogen «prima facie» y sin perjuicio de una más detallada regulación reglamentaria la regulación del Estatuto administrativo de empresarios y organizadores de espectáculos

públicos y de actividades recreativas, así como de los espectadores y asistentes, en sus relaciones, entre sí, y con la Administración, sea municipal o autonómica.

Finalmente, la presente Ley contiene en su último capítulo la regulación de las infracciones y procedimientos a los que ha de ajustarse el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración en esta materia, y que, con garantía de los principios constitucionales de legalidad y tipicidad, califica con mayor rigor la falta o carencia de las condiciones técnicas de seguridad de los recintos, locales, establecimientos o instalaciones, así como las perturbaciones de la pacífica convivencia ciudadana frente a otras conductas u omisiones ¡legítimas de relevancia menor. Al propio tiempo, se dota a la Administración actuante de los suficientes márgenes de maniobra y mecanismos legales para atemperar o ponderar el ejercicio de esta potestad sancionadora, sin olvidar el ocasional endurecimiento de las correcciones aplicables a las situaciones de habitual resistencia al cumplimiento del régimen jurídico de los espectáculos públicos y actividades recreativas en Andalucía.

Asimismo, mediante la presente Ley se amplía el marco competencial de los municipios en materia sancionadora, y se les dota de los medios jurídicos necesarios para combatir eficazmente las puntuales situaciones abusivas originadas por determinados establecimientos públicos respecto de la pacífica y tranquila convivencia de los vecinos; por ello, se reconoce legalmente la competencia de los municipios para acordar la suspensión y revocación de las autorizaciones o incluso, en su caso, la clausura de locales y establecimientos públicos por la comisión de faltas graves.

En cuanto a la protección de los derechos de los menores de edad, y complementando el régimen san-cionador previsto en la Ley 4/1997, de 9 de julio, de prevención y asistencia en materia de drogas, se tipifican como infracción grave las actitudes permisivas o negligentes por parte de los titulares o responsables de establecimientos destinados a la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas respecto del consumo de bebidas alcohólicas o de tabaco por menores de edad.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Ley tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la regulación de todas las actividades relativas a la organización y celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como la regulación de las condiciones técnicas y de seguridad que deben reunir los establecimientos públicos donde aquellos se celebren o realicen.

2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por espectáculo público toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de los espectadores. Asimismo, se entenderá por actividad recreativa el conjunto de operaciones desarrolladas por una persona natural o jurídica, o por un conjunto de personas, tendente a ofrecer y procurar al público, aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situaciones de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos. Igualmente, se entenderá por establecimientos públicos aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia en los que se celebren o practiquen espectáculos o actividades recreativas.

3. La presente Ley será de aplicación a los espectáculos o actividades recreativas que se celebren o prac-
Pág. 2 de 13 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife