TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE ANDALUCÍA
Volver a Leyes de Andalucía
LEY 14/1999, de 15 de diciembre, por la que se fijan las sedes de las Secciones de la Audiencia Provincial de Cádiz en Algeciras y Jerez de la Frontera.
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 15

Martes 18 enero 2OOO

2089

1010 LEY 14/1999, de 15 de diciembre, por la que se fijan las sedes de las Secciones de la Audiencia Provincial de Cádiz en Algeciras y Jerez de la Frontera.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed:

Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley por la que se fijan las sedes de las Secciones de la Audiencia Provincial de Cádiz en Algeciras y Jerez de la Frontera.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 52.2, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Andalucía, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Ley Orgánica del Poder Judicial, al establecer la planta y organización territorial, atribuye el ejercicio de la potestad jurisdiccional, entre otros órganos, a las Audiencias Provinciales, y en su artículo 80.2 prevé la posibilidad de que se creen secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital de la provincia, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales; la posibilidad de creación de tales órganos ha sido llevada a efecto por la Ley 2/1999, de 1 1 de enero, de modificación de la Ley 38/1998, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, creando en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía dos secciones de la Audiencia Provincial de Cádiz con jurisdicción inferior a la provincia.

En desarrollo de las competencias anteriormente reseñadas, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, en la nueva redacción que de dicho apartado efectúa el artículo tercero de la Ley 2/1999, de 1 1 de enero, se fija mediante la presente Ley la sede de las secciones de la Audiencia Provincial de Cádiz en Algeciras y Jerez de la Frontera, con jurisdicción de extensión territorial inferior a la de una provincia, tomando el nombre del municipio en que aquellas están situadas.

Artículo 1.

La Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz a la que quedan adscritos los partidos judiciales números

2 de Arcos de la Frontera, 7 de Jerez de la Frontera y 15 de Ubrique tendrá su sede en la ciudad de Jerez de la Frontera.

Artículo 2.

La Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz a la que quedan adscritos los partidos judiciales números

3 de Algeciras, 5 de San Roque y 8 de La Línea de la Concepción tendrá su sede en la ciudad de Algeciras.

Disposición final primera.

Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
Pág. 1 de 2    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife