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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 3/2002, de 28 de junio, de Archivos de Cantabria.
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Miércoles 24 julio 2OO2

BOE núm. 176

operador jurídico la coexistencia de dos textos legales regulando el mismo ámbito material.

Finalmente, las disposiciones finales autorizan al Gobierno de Cantabria para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo de la Ley y establecen el plazo de la entrada en vigor de la misma.

En definitiva, el presente texto normativo da cumplimiento a la previsión contenida en la Ley del Patrimonio Cultural y regula el Patrimonio Documental de Cantabria para garantizar su protección y su difusión mediante la organización del Sistema de Archivos de Cantabria, que permitirá cumplir dichos objetivos.

TÍTULO I El Patrimonio Documental de Cantabria

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto la regulación del régimen de organización y funcionamiento de los archivos y del acceso de los ciudadanos a los mismos, así como la articulación del Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma y la protección, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Documental de Cantabria.

Artículo 2. El Patrimonio Documental.

El Patrimonio Documental de Cantabria está constituido por todos los documentos, reunidos o no en archivos, que se consideren integrantes del mismo en virtud de lo dispuesto en este título.

Artículo 3. Documento.

Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, toda expresión en lenguaje natural o convencional, incluidas las de carácter gráfico, sonoro o audiovisual, recogida en cualquier tipo de soporte material, incluidos los soportes informáticos, generada por entidades o personas en el desarrollo de sus actividades. Se excluyen las obras de investigación o creación, editadas o publicadas y las que, por su índole, forman parte del Patrimonio Bibliográfico.

Artículo 4. Archivos.

1. Se entiende por Archivo, a los efectos de esta Ley, el conjunto orgánico de documentos, o la agrupación de varios de ellos, reunidos por cualquier institución pública o privada, persona física o jurídica en el ejercicio de sus actividades, al servicio de su utilización para la gestión administrativa, información, investigación y cultura.

2. Son Centros de Archivo los lugares donde dichos conjuntos orgánicos o agrupaciones de documentos se reúnen, custodian, conservan, ordenan, sirven y difunden para los fines señalados en el apartado anterior.

Artículo 5. Contenido del Patrimonio Documental.

1. Integran el Patrimonio Documental de Cantabria los documentos de cualquier época generados, reunidos y conservados por:

a) El Parlamento de Cantabria.

b) Los órganos de Gobierno y de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Las Administraciones Locales de Cantabria y los Organismos Autónomos de ellas dependientes.

d) Las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como las personas, físicas o jurídicas, gestoras de servicios públicos en Cantabria, en cuanto a los documentos generados en la gestión de dichos servicios.

e) La Universidad de Cantabria.

f) Las personas físicas titulares de órganos públicos en cuanto a los documentos producidos y recibidos en y por el desempeño de sus cargos, dentro del territorio de Cantabria.

2. Forman parte del Patrimonio Documental de Cantabria, sin perjuicio de la legislación del Estado que les afecte, los documentos producidos o reunidos por:

a) Los órganos de la Administración periférica del Estado en Cantabria.

b) Los órganos de la Administración de Justicia radicados en Cantabria.

c) Las Notarías y Registros públicos de Cantabria.

d) Las Corporaciones de derecho público con domicilio en Cantabria.

e) Cualquier otro organismo o entidad de titularidad estatal establecido en Cantabria.

3. Son parte integrante del Patrimonio Documental de Cantabria los documentos con una antigüedad superior a los cuarenta años producidos o reunidos por:

a) Las entidades eclesiásticas y las asociaciones y órganos de las diferentes confesiones religiosas radicadas en Cantabria, sin perjuicio de lo previsto en los convenios entre el Estado y las diversas confesiones.

b) Las organizaciones políticas, sindicales y empresariales de Cantabria.

c) Las entidades, las fundaciones y las asociaciones culturales de Cantabria.

d) Cualquier otro tipo de asociación o fundación radicadas en Cantabria.

4. Igualmente forman parte del Patrimonio Documental de Cantabria los documentos con una antigüedad superior a cien años radicados en Cantabria generados, reunidos o conservados por cualesquiera otras entidades privadas o personas físicas.

5. Mediante Acuerdo del Gobierno se podrá ordenar la inclusión en el Patrimonio Documental de Cantabria de aquellos documentos, no incluidos en los apartados anteriores, que lo merezcan. En este caso deberá solicitarse, con carácter previo, informe a la Comisión de Patrimonio Documental de Cantabria.

Artículo 6. Conservación del Patrimonio Documental.

El Gobierno de Cantabria fomentará la conservación de los documentos señalados en el apartado 3 del artículo anterior que, por su antigüedad, aún no pertenezcan al Patrimonio Documental de Cantabria.

TÍTULO II El Sistema de Archivos de Cantabria

CAPÍTULO I Composición

Artículo 7. Concepto.

El Sistema de Archivos de Cantabria es el conjunto de órganos, centros y servicios que tienen por objeto la protección, custodia, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Documental de Cantabria, así como la garantía del derecho de acceso de los ciudadanos al mismo.
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