TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE NAVARRA
Volver a Leyes de Navarra
LEY FORAL 24/2002, de 2 de julio, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2002 a 2004.
Pág. 1 de 6    Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 199

Martes 2O agosto 2OO2

3O835

16666 LEY FORAL 24/2002, de 2 de julio, por la que se establece la cuantía y fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios presupuestarios de 2002 a 2004.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

Ley Foral por la que se establece la cuantía y fórmula

de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas

Locales en los tributos de Navarra para los ejercicios

presupuestarios de 2002 a 2004

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dispone en su artículo 259 que para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes, que serán regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales como materia propia del régimen local de Navarra previsto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

A su vez, los artículos 260 y 261 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra establecen que las Haciendas Locales participarán en los tributos de la Comunidad Foral.

La Ley Foral 2/1 995, de 1 O de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en su artículo 2 establece que la regulación de los recursos económicos establecidos en esta Ley Foral, tiene por finalidad garantizar la plena efectividad de los principios constitucionales de autonomía y suficiencia financiera necesarios para el ejercicio de las competencias y funciones que las leyes atribuyen a las entidades locales.

La presente Ley Foral tiene un horizonte temporal para los años 2002, 2003 y 2004, de conformidad con la Ley Foral 20/2001, de 21 de septiembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

Esta Ley Foral establece, en primer lugar, la cuantía global del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, y a continuación el sistema de incremento de dicha cuantía en los conceptos de transferencias corrientes y otras ayudas, que será coincidente con el aumento porcentual del índice de precios al consumo en la Comunidad Foral de Navarra, considerado de junio a junio para cada uno de dichos años, aumentado en dos puntos porcentuales.

El importe de la participación asignada para cada ejercicio se distribuye, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 23 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, a través de transferencias corrientes, transferencias de capital y otras ayudas.

Por lo que se refiere a los importes de transferencias corrientes y otras ayudas para el año 2002, la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de Hacienda Pública de Navarra, establece que cuando haya de realizarse con cargo a los presupuestos algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y el crédito consignado sea insuficiente y no pueda ampliarse conforme a las disposiciones contenidas en esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un Proyecto de Ley Foral de concesión de suplemento de crédito.

En dicho Proyecto de Ley Foral deberán especificarse los recursos que hayan de financiar el mayor gasto proyectado.

Las transferencias corrientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 23.3 de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, se distribuirán entre Ayuntamientos y Concejos mediante una fórmula de reparto que deberá atender a criterios de justicia y proporcionalidad, tomando como base diversos parámetros que concretan esos grandes principios.

En este sentido, la presente Ley Foral plantea una distribución del Fondo de Transferencias Corrientes
Pág. 1 de 6    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife