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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista.
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BOE núm. 199

Martes 2O agosto 2OO2

1 6664 LEY FORAL 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

Ley Foral para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La violencia sexista, incluida la que tiene lugar en el hogar y en las relaciones de pareja, es un problema público que se ha de abordar desde la implicación de toda la sociedad y con todos los recursos que la puedan prevenir y evitar. Con este propósito, además de las respuestas legales que ya existen y de los medios que la Administración pone al alcance de las personas que son o pueden ser víctimas de la violencia sexista, se pretende la ampliación y adecuación de las mismas con una serie de medidas jurídicas, así como la adopción de actuaciones preventivas en el ámbito educativo, formativo, informativo, de sensibilización social, sociosanitario y laboral. Las medidas en favor de las víctimas se establecen con independencia del ejercicio de acciones penales por parte de ésta. Se pretende evitar situaciones de violencia sexista y, si se dieran, proteger a las personas agredidas y a quienes, dependientes de la persona agresora o de la agredida, pueden sufrir sus consecuencias.

Los organismos internacionales competentes en esta materia, como la Organización de las Naciones Unidas o la Organización Mundial de la Salud, han denunciado este problema y han instado a las autoridades a la puesta en práctica de medidas que la eviten. Así, la Organización de las Naciones Unidas, en la IV Conferencia Mundial sobre las Mujeres, celebrada en septiembre de 1995, analizó especialmente la violencia ejercida contra las mujeres, que fue calificada como un obstáculo para conseguir los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, al tiempo que un impedimento del ejercicio de los derechos humanos y de las libertades individuales.

Los estereotipos sociales de género han producido, tradicionalmente, una jerarquía entre hombres y mujeres y la minusvaloración de las capacidades y valores femeninos ha causado unos prejuicios e ¡deas que han provocado grandes desequilibrios y desigualdades sociales. La violencia de género es la demostración extrema de la misoginia y de la injusticia social hacia las mujeres. Este tipo de violencia no tiene límites ni fronteras, no conoce de clases sociales ni de niveles educativos, ya que tanto la parte agresora como la agredida pueden pertenecer a niveles educativos altos o bajos y a todo tipo de estratos sociales, tal y como confirman las numerosas estadísticas realizadas estos últimos años.

Erradicar la violencia sexista debe implicar al conjunto de la sociedad y a todas las instituciones políticas y judi-

cíales, generalizando el rechazo a este tipo de conductas entre la ciudadanía.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de esta Ley Foral la adopción de medidas integrales para la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia sexista, así como la protección y asistencia a las víctimas de agresiones físicas y psicológicas.

A estos efectos se entiende por violencia sexista o de género todo acto de violencia o agresión, basado en la superioridad de un sexo sobre otro, que tenga o pueda tener como consecuencia daño físico, sexual o psicológico, incluida la amenaza de tales actos y la coacción o privación arbitraria de libertad, tanto si ocurren en público como en la vida familiar o privada.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las medidas contempladas en la presente Ley Foral serán de aplicación a toda persona que, dentro de la Comunidad Foral de Navarra, sea víctima de cualquier tipo de violencia de género.

CAPÍTULO II

Medidas de sensibilización

Artículo 3. Investigación y planes de actuación.

1. La Administración de la Comunidad Foral realizará e impulsará estudios y trabajos de investigación sobre las causas, características y consecuencias de la violencia sexista, así como sobre la evaluación de la eficacia de las medidas aplicadas para su prevención y erradicación.

2. Las investigaciones y planes integrales de acción que se realicen deberán ser objeto de la suficiente difusión pública y, de manera especial, se pondrán en conocimiento de profesionales, organismos e instituciones relacionados con la materia en los ámbitos social, jurídico, educativo, sanitario, policial y judicial.

3. El Gobierno de Navarra remitirá, para su debate y aprobación por el Parlamento, planes integrales de acción de carácter plurianual destinados a combatir la violencia sexista y mejorar la atención a las víctimas.

Artículo 4. Información y sensibilización social.

1. Las Administraciones Públicas de Navarra realizarán campañas de sensibilización sobre la violencia de género y en favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres A este efecto, utilizarán cuantos medios sean precisos para que el conjunto de la población y especialmente las mujeres dispongan de la información suficiente sobre los derechos que les asisten y los recursos existentes, prestando especial atención a mujeres del ámbito rural, inmigrantes, con discapacidades y aquellas otras pertenecientes a colectivos o ámbitos donde el nivel de desprotección pueda ser mayor.

2. El Gobierno de Navarra garantizará que los medios de comunicación públicos o subvencionados con recursos públicos no emitan en su programación imágenes o contenidos vejatorios que pudieran incitar al ejercicio de la violencia.
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