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LEYES DE LA RIOJA
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LEY 8/2002, de 18 de octubre, de Vitivinicultura de La Rioja.
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Viernes 8 noviembre 2OO2

BOE núm. 268

21676 LEY 8/2002, de 18 de octubre, de Vitivinicultura de La Rioja.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, modificada por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, en el apartado 19 de su artículo 8 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, en el marco de lo previsto en el artículo 148 de la Constitución.

La asunción de las competencias en materia de agricultura, la evolución experimentada en la ordenación del viñedo y su producción así como en la ordenación de los productos derivados de la uva, y las peculiaridades que este sector presenta en la Comunidad Autónoma de La Rioja, punto de referencia fundamental en el sector vitivinícola mundial, hacen necesario promulgar una Ley que regule la vitivinicultura en La Rioja y favorezca la correcta aplicación de las normas vigentes por los operadores y profesionales del sector.

Así, el peso de la agricultura en la economía regional, superior a la media española, ha crecido en los últimos años debido a la importancia del sector vitivinícola.

La presente Ley encuentra sus antecedentes en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre. Estatuto de la Viña, Vino y de los Alcoholes, elemento fundamental de la regulación vitivinícola en nuestro país, que ha sido modificada en parte mediante Ley 2/1 993, de 1 7 de marzo y Ley 8/1 996, de 1 5 de enero. La evolución del sector desde la fecha de promulgación de la Ley 25/1970 así como la incidencia de otros factores como el ingreso en la Unión Europea han determinado la necesidad de su revisión en la medida que se ha producido la derogación tácita de los preceptos del Estatuto que son incompatibles con la legislación comunitaria.

La norma básica lo constituye el Reglamento (CE) número 1493/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, que viene a sustituir la regu-

lación anterior de 1987, y los Reglamentos de la Comisión que desarrollando determinadas cuestiones han complementado los aspectos de Potencial Vitícola (Reglamento número 1227/2000, de 31 de mayo), de Prácticas Enológicas (Reglamento número 1622/2000, de 24 de julio), y de Mecanismos de Organización del Mercado (Reglamento 1623/2000, de 25 de julio), el Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto y el Real Decreto 196/2002, de 1 5 de febrero por el que se regula el establecimiento de reservas de derechos de plantación de viñedo.

Resulta procedente en este momento la adaptación a la Comunidad Autónoma de La Rioja de los preceptos regulados en estos Reglamentos mediante la publicación de una Ley de Vitivinicultura.

La presenta Ley se enmarca en un contexto en el que la calidad de la uva se presenta como el fundamento del futuro desarrollo de los vinos de calidad. De hecho ahora, tras el nivel tecnológico y el conocimiento técnico alcanzado en las elaboraciones, se requiere avanzar en las producciones de uva de calidad, y se exige, por tanto, un esfuerzo de adaptación y de evolución tanto a la viticultura como a los productores.

La tecnología debe acotarse; no todas las prácticas enológicas aportan calidad al producto obtenido. También, debe sustentarse en una referencia deontológica clara, ya que se trata de un producto alimentario y hay que asegurar la trazabilidad y la seguridad alimentaria del consumidor.

El sector, por su parte, espera que la aplicación de la nueva OCM vitivinícola sirva para revitalizar el mismo, para incrementar la protección de la cultura de las Denominaciones de Origen y la defensa de las indicaciones geográficas. Y es que los distintivos de calidad tienen que seguir siendo un eje fundamental en la política comercial de la Unión Europea, tanto en sus negociaciones con otros países productores como con aquellos otros Estados netamente consumidores.

Resultan por tanto de gran importancia los aspectos que inciden en la trazabilidad de las producciones y que garantizan el origen de los productos, por lo que se desarrollan y recogen las adaptaciones de las legislaciones que regulan el registro de viñedo como garantía de control de las producciones, adaptándolo a la realidad del viñedo riojano.

La Ley se estructura en cuatro títulos, con 59 artículos, una Disposición Transitoria, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.

El Título I define el objeto y ámbito de aplicación.

El Título II, que lleva por rúbrica «viticultura» se divide en siete capítulos, que regulan la plantación de viñedo, la regulaiización de superficies de viñedo, la reestructuración y reconversión del viñedo, las variedades, el cultivo de la vid. el registro vitícola y, por último, las declaraciones de cosecha y documentación para el transporte de la uva.

El Título III se ocupa del vino y los productos derivados de la uva y regula la elaboración y almacenamiento, declaraciones, documentos y registros y la designación, denominación y presentación de productos vitivinícolas.

Por último, el Título IV trata la tipificación de infracciones y sanciones y distingue infracciones en las siguientes materias: vitícola, vinícola, infracciones en materia de documentos y registros e infracciones por obstrucción. Así mismo regula la responsabilidad y sanciones que llevan aparejadas la comisión de infracciones y en último término se ocupa de la inspección y del procedimiento sancionador.
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