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LEYES DE NAVARRA
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LEY FORAL 28/2002, de 28 de octubre, del Plan de Estadística de Navarra 2003-2006.
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Martes 2O agosto 2OO2

BOE núm. 199

16663 LEY FORAL 21/2002, de 2 de julio, por la que se autoriza al Gobierno de Navarra para elaborar y aprobar, medíante Decreto Foral Legislativo, un texto refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

Ley Foral por la que se autoriza al Gobierno de Navarra para elaborar y aprobar, mediante Decreto Foral Legislativo, un Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra

El artículo 51 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Ley 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, estableció el marco regulador del régimen de los Cuerpos de Policía dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra.

La Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, la Ley Foral 19/2001, de 5 de julio, de modificación de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, y la Ley Foral 8/2002, de 3 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo y de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, principalmente, han modificado en parte el régimen de dichos Cuerpos de policía.

Ante la necesidad de elaborar un texto normativo que integre y articule sistemáticamente las múltiples y dispersas disposiciones de rango legal, actualmente vigentes, que inciden en la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, resulta procedente autorizar al Gobierno de Navarra para que elabore y apruebe, mediante Decreto Foral Legislativo, un Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra.

Artículo único.

Se autoriza al Gobierno de Navarra para que en el

plazo de cuatro meses elabore y apruebe, mediante Decreto Foral Legislativo, un Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra.

Disposición final.

Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S. M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión
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