TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE LA RIOJA
Volver a Leyes de La Rioja
LEY 10/2002, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2003.
Pág. 1 de 9    Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 3

Viernes 3 enero 2OO3

241

95 LEY 10/2002, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2003.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El ejercicio del autogobierno exige la adopción de determinadas medidas legislativas que tienen relación

directa con los gastos e ingresos, son complementarías de las disposiciones presupuestarias y facilitan una ejecución más eficaz y eficiente de las mismas. No obstante, por su naturaleza y tal como ha precisado el Tribunal Constitucional, vienen siendo realizadas a través de las denominadas Leyes de Medidas como instrumento necesario para completar y desarrollar las diferentes actuaciones del Gobierno Autonómico.

En la presente Ley, por quinto año consecutivo, se aprueban una serie de normas de orden tributario y administrativo en aras a cumplir los objetivos mencionados.

II

En el Título I de la Ley, referente a las normas tributarias, se regulan en primer lugar diversos aspectos de algunos de los tributos cedidos de acuerdo con las competencias normativas atribuidas por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, reguladora de las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía. El texto, para una mayor seguridad jurídica, unifica las medidas fiscales consolidadas y vigentes aprobadas por el Parlamento de La Rioja en años anteriores, añadiendo sobre ellas las modificaciones operadas este año, de modo que puedan encontrarse todas recogidas en un solo texto.

El artículo 38 de la mencionada Ley 21/2001 atribuye a las Comunidades Autónomas competencia para establecer deducciones sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta. En uso de esta competencia y dentro de una política de apoyo a la natalidad, se mantienen diversas deducciones de la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas desde 150 hasta 180 , que podrán hacerse efectivas tanto por nacimiento como por adopción de hijos.

Las deducciones autonómicas por inversión en adquisición o rehabilitación en vivienda habitual en La Rioja, para jóvenes con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural, fueron introducidas por vez primera por la Ley 9/1 997, de 22 de diciembre, con efectos limitados para el ejercicio de 1998. La conveniencia de mantener dichas medidas en el tiempo para alcanzar los objetivos perseguidos con su implantación, así como la necesidad de adaptar su regulación a las modificaciones normativas de la legislación estatal que le sirvieron de base obligaron a reintroducirla en ejercicios sucesivos hasta su implantación con carácter permanente en la Ley 7/2000, de 19 de diciembre. La mayor seguridad jurídica que se deriva de la regulación conjunta de todas las deducciones en un solo texto han

aconsejado incorporar de nuevo a la Ley las dos deducciones autonómicas.

El artículo 40 permite a las comunidades autónomas establecer mejoras sobre las reducciones estatales de la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tanto en el caso de adquisiciones mortis causa como ínter vivos. De este modo se mantiene la reducción ampliada correspondiente a adquisiciones mortis causa de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades de dimensiones reducidas, y se extiende la ampliación de dicha reducción a las adquisiciones ínter vivos de las mismas en supuestos similares.

Los cambios introducidos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la Ley 7/2001 afectaron a los tipos impositivos y respondían, con carácter general, a la voluntad de establecer un régimen fiscal de acceso a la vivienda más equitativo, a equiparar el tipo general al establecido en la mayoría de las Comunidades Autónomas de régimen común para igualarlo con el tipo general del IVA, y también a evitar el vacío tributario creado por algunas operaciones inmobiliarias que soslayaban el Principio de Igualdad y Capacidad Económica reconocido en el artículo 31 de la Constitución. La actual Ley de Medidas introduce como novedad, dentro de la política de protección de un sector tan importante en la economía riojana como es la agricultura, la reducción de los tipos aplicables a las transmisiones de explotaciones agrarias prioritarias. De este modo se pretende facilitar la continuidad de la actividad agrícola en cuestión, reduciendo al mínimo posible la tributación por el cambio de titularidad de la explotación siempre que como consecuencia de la venta no se vea afectada la integridad de la misma.

La Ley contiene también una previsión adicional, relativa a las obligaciones formales comunes a los impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esta medida, consensuada en el seno del Consejo General del Notariado, tiene como finalidad modernizar los medios de intercambio de información con determinados profesionales, lo que sin duda redundará en una gestión más ágil de |os tributos afectados y en un control más exhaustivo si cabe de las operaciones sometidas a tributación.

Finalmente, la Ley contiene previsiones relativas a tributos propios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que consisten en la fijación de coeficientes del canon de saneamiento para el año 2003, así como en el establecimiento de exenciones para algunos.

La Ley da nueva redacción al artículo 40 de la Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, incorporando al mismo articulado los coeficientes K1 a K4, necesarios para el cálculo de la cuota tributaria de los usuarios no domésticos, y establece también previsiones adicionales para determinados sectores de actividad muy relacionados con el agua, como las piscifactorías y balnearios.

III

La Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja reguló de forma transitoria la fun-cionarización del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Agotado el proceso previsto en la Disposición transitoria 2..ade la precitada norma y suscrito el Acuerdo entre la Administración y el Comité de Empresa para la integración del personal transferido en el año 2002, resulta necesario dotar de cobertura legal al nuevo proceso de funcionarización que debe iniciarse.
Pág. 1 de 9    Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife