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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 8/2002, de 18 de diciembre, de Crédito Extraordinario para financiar las medidas necesarias para paliar los electos del vertido de fuel ocasionado por el accidente del buque «Prestige».
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Jueves 16 enero 2OO3

BOE núm. 14

Disposición adicional primera.

Se faculta al Consejo de Gobierno para la creación de la Comisión Interdepartamental de Coordinación y Seguimiento de las actuaciones a realizar por la «Empresa de Residuos de Cantabria, Sociedad Anónima», derivadas de la presente Ley.

Disposición adicional segunda.

El Gobierno dará cuenta mensualmente al Parlamento del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la presente Ley.

Disposición final primera.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la presente Ley y, en particular, las atribuidas

al Consejo de Gobierno en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 57 de la Ley 8/2001, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2002, así como todas las fases de tramitación del gasto y la formalización de la operación de crédito prevista en el artículo 3 de la presente Ley.

Disposición final segunda.

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».

Palacio del Gobierno de Cantabria, 18 de diciembre de 2002.

JOSÉ JOAQUÍN MARTÍNEZ SIESO. Presidente

(Publicada en eí «Boletín Oficial de Cantabria» número 6. extraordinario, de 19 de diciembre de 2002)
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