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LEYES DE CANTABRIA
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LEY 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado.
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BOE núm. 22

Sábado 25 enero 2OO3

1 591 LEY 11/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 5.2.° del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 1 1/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales en Materia de Tributos cedidos por el Estado.

PREÁMBULO I

La Ley Orgánica 7/2001, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de Comunidades Autónomas (LOFCA), modificó notablemente el régimen de cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, como mecanismo fundamental de financiación de las mismas. Esta modificación responde al acuerdo del Consejo de Política Fiscal y Financiera de 27 de ju|io de 2001, y se articula en base a dos medidas: la ampliación de los tributos estables susceptibles de cesión, y la atribución a las Comunidades Autónomas de competencias normativas sobre los tributos cedidos.

Por otro lado la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, dedica su Título II al desarrollo del régimen de cesión de tributos a las Comunidades Autónomas. Los aspectos más destacados, de esta Ley son los siciuientes: Ampliación de la cesta de tributos

que conforman el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas.

Ampliación de la capacidad normativa sobre algunos de los tributos cedidos, si bien no son objeto de cesión la capacidad normativa sobre el IVA e Impuestos Especiales de Fabricación por motivos de armonización de la normativa nacional con la comunitaria.

Concesión de capacidad normativa en materia gestora sobre los tributos cedidos.

Con la aprobación y aceptación del nuevo sistema de financiación por parte de la Comunidad autónoma de Cantabria se ha procedido por la Ley 21/2002, de 1 de julio, de Régimen de Cesión de Tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, a la ampliación de las competencias normativas en los Impuestos Cedidos sobre Patrimonio, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, así como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Esta plenitud autonómica y la necesidad de profundizar en el principio de corresponsabilidad fiscal, sienta las bases para la realización de una auténtica política fiscal que permita al Gobierno autonómico utilizarla como instrumento para incidir positivamente en la redistribución de la renta regional, impulsar la actividad económica y favorecer a determinados colectivos socialmen-te protegibles.

Estas actuaciones en política fiscal deben realizarse con plena responsabilidad, sin que se menoscabe el flujo financiero que permita el ejercicio eficaz de las competencias asumidas por la comunidad autónoma, de manera que dé respuesta a las necesidades de financiación planteadas para poder hacer frente a las distintas responsabilidades del Gobierno Autonómico, por lo que deben mantenerse los recursos tributarios de la Hacienda Pública Regional.

La presente Ley desarrolla las dos posibilidades recogidas en la Ley 21/2001, por un lado la utilización de la capacidad normativa sustantiva en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en las Tasas que gravan los juegos de Suerte, Envite o Azar, y por otro lado la utilización de la capacidad normativa en competencias gestoras.

II

En el Título I relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se rebaja sensiblemente, y en muchos casos se suprime, la presión fiscal existente en la actualidad en las transmisiones «mortis causa» a favor de los familiares más allegados al causante (padres, hijos y cónyuges), como expresión de la política de protección a la familia, que además debía hacer frente al pago del Impuesto en el momento del fallecimiento de uno de sus miembros, ocasionando además en la mayoría de los supuestos la desaparición de una fuente muy importante de financiación familiar.

Debe, también, considerarse esta minoración fiscal en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como una medida tendente a aligerar la presión contributiva que sufre el ahorro, primero en su fase de generación, a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; segundo, por su mera tenencia, por medio del Impuesto sobre el Patrimonio y sobre Bienes Inmuebles; y, finalmente, en su transmisión a través del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto Municipal sobre el incremento del valor de los terrenos.
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