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Se considerarán arrendamientos rústicos todos los contratos mediante los cuales se ceden temporalmente una o varias fincas para su aprovechamiento agrario, pecuario o forestal, a cambio de precio o renta.
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Por el arrendamiento una parte se obliga a ceder el uso de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra parte adquire el uso de la cosa, el derecho a la obra o servicio a cambio de una remuneración.
Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
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Por el arrendamiento una parte se obliga a ceder el uso de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra parte adquire el uso de la cosa, el derecho a la obra o servicio a cambio de una remuneración.
Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
En el presente contrato se conviene que el arrendatario podrá subarrendar la vivienda. |
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Por el arrendamiento una parte se obliga a ceder el uso de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra parte adquire el uso de la cosa, el derecho a la obra o servicio a cambio de una remuneración.
Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
En el presente contrato se arrienda también el mobiliario, que quedaría especificado en un anexo que se acompañaría al contrato como parte integrante del mismo. |
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Por el arrendamiento una parte se obliga a ceder el uso de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra parte adquire el uso de la cosa, el derecho a la obra o servicio a cambio de una remuneración. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
En el presente contrato se conviene que el arrendatario podrá subarrendar la vivienda. |
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