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Por el arrendamiento una parte se obliga a ceder el uso de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra parte adquire el uso de la cosa, el derecho a la obra o servicio a cambio de una remuneración.
Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
En el presente contrato se conviene que el arrendatario podrá subarrendar el inmueble para uso distinto del de vivienda. |
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Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, no tenga como destino primordial el satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
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Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, no tenga como destino primordial el satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. |
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Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, no tenga como destino primordial el satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
En el presente contrato se conviene que el arrendartario podrá subarrendar el inmueble bajo ciertas condiciones. |
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Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, no tenga como destino primordial el satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
En el presente contrato se conviene que el arrendartario podrá subarrendar el inmueble. |
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