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CONTRATOS: ARRENDAMIENTO DE FINCAS
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6.- ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA EN EL QUE SE PERMITE SUBARRIENDO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA
Por el arrendamiento una parte se obliga a ceder el uso de una cosa, ejecutar una obra o prestar un servicio y la otra parte adquire el uso de la cosa, el derecho a la obra o servicio a cambio de una remuneración. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. En el presente contrato se conviene que el arrendatario podrá subarrendar el inmueble para uso distinto del de vivienda.
 
7.- ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA
Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, no tenga como destino primordial el satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
 
8.- ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA (PARA EL DESEMPEÑO DE UNA ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL)
Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, no tenga como destino primordial el satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
 
9.- ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA EN EL QUE SE PERMITE EL SUBARRIENDO BAJO CONDICIONES
Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, no tenga como destino primordial el satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. En el presente contrato se conviene que el arrendartario podrá subarrendar el inmueble bajo ciertas condiciones.
 
10.- ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DISTINTO DEL DE VIVIENDA EN EL QUE SE PERMITE EL SUBARRIENDO
Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, no tenga como destino primordial el satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. En el presente contrato se conviene que el arrendartario podrá subarrendar el inmueble.
 
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