Acerca de la certificación negativa del Registro Mercantil Central
1.-Necesidad de certificación negativa del Registro Mercantil Central
Para poder constituir la sociedad limitada es necesario presentar al notario una certificación del Registro Mercantil Central que acredite que no está registrada la denominación elegida para la sociedad.
La denominación tiene que coincidir exactamente con la que consta en la certificación negativa expedida por dicho Registro.
La certificación presentada ha de ser la original, estar vigente y haber sido expedida a nombre de un fundador o promotor o, en caso de modificación de la denominación, de la propia sociedad.
La certificación debe protocolizarse con la escritura matriz.
2.-¿Dónde se puede solicitar la certificación?
3.-¿Qué plazo de vigencia tiene la certificación?
4.-Posibilidad de solicitud de información previa al Registro Mercantil Social.
5.-¿Qué requisitos debe cumplimentar la denominación social?