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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
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Jueves 13 febrero 2OO3

BOE núm. 38

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

2905 LEY 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.

PREÁMBULO

La mejor y más eficaz ejecución del programa económico contenido en la Ley de presupuestos generales del Principado de Asturias para 2003 exige la adopción de diversas medidas normativas que afectan a los distintos ámbitos en que aquél se desarrolla y cuya efectividad ha de ser simultánea a la entrada en vigor de la norma presupuestaria. Tal es la finalidad de la presente ley, que se estructura, al igual que en años precedentes, en tres grandes bloques configurados como títulos y relativos, respectivamente, a los ámbitos presupuestario, administrativo y fiscal.

En el primero de tales títulos, «Medidas presupuestarias», se realizan determinadas modificaciones de carácter técnico consecuencia del escenario presupuestario impuesto por la Ley 18/2001, de 1 2 de diciembre, general de estabilidad presupuestaria, entre las que cabe destacar la preceptiva autorización del Consejero competente en materia económica y presupuestaria para la concertación de operaciones de endeudamiento por las empresas y entes públicos encuadrados en el sector Administraciones Públicas por la normativa comunitaria. Asimismo, se añade un apartado 4 a la disposición adicional primera por el que se impone a la Universidad de Oviedo la obligación de dar cuenta trimestralmente a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria de la situación de la deuda viva a finales de cada trimestre.

En el título II, bajo la rúbrica de «Medidas administrativas», se acometen diversas modificaciones en la normativa autonómica reguladora de los distintos ámbitos en que la acción administrativa se desarrolla.

En primer lugar y con el propósito de condicionar a la preceptiva autorización del Consejo de Gobierno la celebración de contratos cuando hayan de comprometerse créditos de futuros ejercicios presupuestarios con independencia de cual sea la duración del contrato, se acometen sendas modificaciones en las leyes 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

La Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de ordenación de la función pública de la Administración del Principado de Asturias, resulta modificada por un lado al añadirse un artículo 41 bis con la finalidad de establecer en favor de las personas con minusvalía un cupo mínimo en la oferta de empleo público de la Administración regional y por otro al añadirse una disposición adicional quinta bis por la que se crean determinadas escalas de funcionarios.

De la Ley 13/1986, de 28 de noviembre, de ordenación y defensa de las carreteras del Principado, se modifican varios preceptos relativos a su régimen san-cionador con el propósito de actualizar las cuantías de las sanciones; asimismo, se establecen las distancias que delimitan las diferentes zonas de los espacios colindantes con las carreteras de titularidad del Principado de Asturias que, por sus características técnicas, tengan la consideración de autopistas, autovías y vías rápidas.

En la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de patrimonio del Principado de Asturias, se modifican diversos preceptos con el propósito de actualizar las cantidades que delimitan la competencia para acordar la explotación de los bienes patrimoniales de la Comunidad Autónoma.

Con el objeto de obtener una gestión sostenible de los recursos de marisqueo, se modifica la Ley 2/1993, de 29 de octubre, de pesca marítima en aguas interiores y aprovechamiento de recursos marinos, de manera que reglamentariamente se pueda regular la explotación racional y eficaz de dichos recursos mediante el empleo de técnicas submarinas. Asimismo, se amplía la relación
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