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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 15/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Presupuestarias, Administrativas y Fiscales.
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BOE núm. 38

Jueves 13 febrero 2OO3

5833

de bienes que pueden ser decomisados en la comisión de infracciones en materia de pesca.

La aplicación a las viviendas declaradas protegidas por la Comunidad Autónoma del régimen sancionador establecido para las viviendas de protección oficial determina la modificación de la Ley 3/1 995, de 1 3 de marzo, de sanciones en materia de vivienda.

Finalmente, la creación del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias constituye la culminación legislativa del proceso de modernización de la Administración tributaria autonómica que se ha venido desarrollando a lo largo de toda la Legislatura y cuya creación ha de redundar en beneficio no sólo de la Administración regional, sino también de las entidades locales cuya gestión tributaria viene siendo desarrollada por aquélla. Se crea así un sistema integrado de funciones tributarias adecuado a un entorno cada vez más complejo y en continuo proceso de transformación, posibilitando con ello una gestión más eficiente y transparente de los recursos públicos, así como un mejor y más cercano servicio a los ciudadanos.

Estructurado en siete capítulos, el título III se dedica a las «Medidas fiscales», que pueden ser agrupadas en torno a tres grandes bloques.

En primer lugar, se encuentran aquellas medidas en las que se materializa el ejercicio de las competencias normativas —sobre determinados tributos estatales total o parcialmente cedidos— atribuidas al Principado de Asturias en virtud de las leyes 21/2001 y 20/2002. En particular, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas se crean diversas deducciones en la cuota íntegra autonómica o complementaria con el propósito de favorecer a colectivos que precisan de especial protección, tales como los mayores de 65 años, los dis-capacitadps, las mujeres y jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo y los trabajadores autónomos.

En el impuesto sobre sucesiones y donaciones se crea una reducción en la base imponible con el objeto de favorecer la continuidad en el Principado de Asturias de las empresas individuales o negocios profesionales objeto de transmisión mortis causa y se establece una mejora consistente en la equiparación, a efectos del impuesto, entre cónyuges y parejas estables y entre las situaciones de adopción y acogimiento familiar preadop-tivo o permanente.

En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, por lo que respecta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, se establece un tipo general para las transmisiones de inmuebles, así como diversos tipos reducidos de gravamen aplicables, respectivamente, a las adquisiciones de viviendas protegidas, a los inmuebles incluidos en las transmisiones globales de empresas o negocios y, finalmente, a las transmisiones de inmuebles en las que, siendo de aplicación determinadas exenciones previstas en la normativa reguladora del impuesto sobre el valor añadido, el sujeto pasivo no renuncie a las mismas. En la modalidad de actos jurídicos documentados se ha procedido a fijar el tipo general aplicable a los documentos notariales, así como otro tipo reducido aplicable a aquellos documentos notariales relacionados con la adquisición de viviendas calificadas de protección pública por la Comunidad Autónoma.

Finalmente, respecto de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, y de acuerdo con las competencias normativas a que se refiere la citada Ley 21/2001, se ha procedido a revisar los tipos tributarios y las cuotas fijas.

El segundo de los bloques aludidos está integrado por las disposiciones que afectan a los tributos propios del Principado de Asturias. Tales disposiciones alcanzan tanto al Texto Refundido de las leyes de tasas y precios

públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/1998, de 11 de junio, como a la Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias. Entre las modificaciones del texto refundido se encuentran las derivadas de la creación de cuatro nuevas tasas, a saber: la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios; la tasa por servicios prestados por el Registro de la propiedad intelectual del Principado de Asturias; la tasa por expedición de hojas de reclamaciones, y, finalmente, la tasa por servicios administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas. Finalmente, de la Ley 1/1 994 se modifican diversos preceptos con el propósito de actualizar los tipos de gravamen y de prorrogar para 2003 la moratoria establecida en su disposición transitoria séptima.

El tercero de los bloques se refiere al impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, regulado en el capítulo VII. El tributo tiene carácter extrafiscal, ya que su creación no obedece a un propósito exclusivamente recaudatorio, consustancial a cualquier figura impositiva, sino además, y principalmente, al de desplazar sobre los establecimientos implantados como grandes superficies las incidencias negativas que su actividad genera en el territorio, en el medio ambiente y en la trama del comercio urbano.

El Principado de Asturias tiene la competencia para su establecimiento, por cuanto los artículos 157.1 y 133.2 de la Constitución Española y 44 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias reconocen la posibilidad de que las comunidades autónomas establezcan sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. Asimismo, el Principado de Asturias tiene atribuidas por el Estatuto de Autonomía las competencias normativas correspondientes en las materias de ordenación del territorio, de comercio interior y de protección del medio ambiente.

TÍTULO I Medidas presupuestarias

Artículo 1. Modificaciones del Texto Refundido del régimen económico y presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 29, «Gastos plurianuales», que queda redactado:

«1. El Consejo de Gobierno podrá adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a varios ejercicios posteriores a aquel en que se autorizan, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y se trate de alguno de los casos siguientes:

a) Inversiones y transferencias de capital.

b) Transferencias corrientes, derivadas de normas con rango de ley.

c) Gastos en bienes y servicios cuya contratación, bajo las modalidades establecidas en el Texto Refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 1 6 de junio, no pueda ser estipulada o resulte antieconómica por plazo de un año.

d) Arrendamiento de bienes inmuebles.

e) Cargas financieras para operaciones de crédito.

f) Activos financieros.»
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