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LEYES DE VALENCIA
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LEY 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.
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Miércoles 5 marzo 2OO3

BOE núm. 55

COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA

4500 LEY 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

I

La Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana constituye una norma que manifiesta la prioridad que los poderes públicos valencianos atribuyen a todas las actuaciones cuyo fin es la promoción, prevención, protección y cuidado de la salud, tanto en el ámbito colectivo como individual.

Esta ley proporciona una organización sanitaria en concordancia con las características de nuestro ámbito social y el modelo de sociedad que pretendemos lograr.

Todo ello dentro del Estado español y de la Europa de las Regiones, propia de la actual Unión Europea y amparada en el marco normativo de la Constitución española, la Ley General de Sanidad y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Las reformas que pretende impulsar esta ley están encaminadas al bienestar del ciudadano, buscando una sanidad pública eficaz, eficiente y gratuita, solidaria y de gran calidad, fundamentada en la equidad y en la universalidad, que permita e impulse la participación ciudadana y desarrolle la humanización de la sanidad.

Los cuidados a la salud han sufrido una evolución histórica hasta desembocar en el actual concepto de sanidad, al concebirse el proceso de enfermar en un universo más complejo, que sin olvidar el esencial papel de los profesionales, entiende el conjunto de la sanidad como un instrumento del que se dotan las sociedades avanzadas que permite ejercer la solidaridad, el acceso a los beneficios del sistema sanitario y hacer llegar los avances de las ciencias de la salud a todos los ciudadanos.

Esta inversión en sanidad, esencial en la sociedad a la que pertenecemos y aspiramos a perfeccionar, constituye una importante partida presupuestaria, que va creciendo porcentualmente en todos los países de nuestro ámbito y que, con el fin de poder continuar con este crecimiento ha de ser sostenida y reconducida tras una profunda reflexión, común por otra parte en los países de nuestro ámbito.

La sociedad valenciana, en su conjunto, ha de reflexionar sobre el modelo de sanidad que disfruta, que supone un elevado coste que hay que racionalizar con el fin de permitir su pervivencia, perfeccionamiento y aplicación solidaria.

Encuadrada la competencia de la Generalitat Valenciana en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, artículos 31 y 38, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril. General de Sanidad, como ley de bases, así como en la Ley 1 5/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión de| Sistema Nacional de Salud, se aprecia que la Comunidad Valenciana está dotada de instrumentos legales que le permiten conformar su propio modelo sanitario, en concordancia con sus peculiaridades y aspiraciones.

El concepto de salud, aún siendo conscientes de la individualidad biológica de cada individuo, se considera como un bien irrenunciable tanto individual como social-mente, cuya promoción, protección y cuidados implican unas actividades multidisciplinares a las que la sociedad ha de procurar los medios que racionalmente exige nuestra actual percepción de las ciencias sociales, sanitarias y económicas.

Asimismo exige la concurrencia y participación activa del ciudadano en la valoración y utilización de los recursos que le ofrece el sistema sanitario.

La sociedad valenciana, a través de sus poderes públicos, va a regular con esta ley el ámbito de actuación
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