TodaLaLey
Inicio TodaLaLey

Textos Completos
Boletines Nacionales
Boletines Autonómicos
Boletines Provinciales

Legislación
Leyes Orgánicas
Leyes Ordinarias
Reales Decretos Leyes
Reales Decretos Legislativos
Leyes de CC.AA.

Contratos
Civiles
Mercantiles

Formularios
Administrativos
Procesales
Más formularios

Guías
Civiles
Mercantiles
Laborales
Administrativas y Procesales

Administración Pública
Admiweb
Becas
Ayudas y Subvenciones
Concursos
Empleo Público

Otros
Libros
Hoteles
Postales
Cursos, Masters y oposiciones
Canal Hipoteca
Tu Divorcio

LEYES DE VALENCIA
Volver a Leyes de Valencia
LEY 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana.
Pág. 2 de 16 Pag -  Pag +
Versión para imprimir 

BOE núm. 55

Miércoles 5 marzo 2OO3

8681

que, en materia de salud, corresponderá a sus actuaciones públicas, siendo conscientes de la responsabilidad de la administración sanitaria de ejercer la tutela de la salud pública, estableciendo las líneas de actuación que permitan garantizar una protección de la salud, eliminando o evitando sus riesgos, una promoción, buscando la consecución de unos elevados niveles de salud, y una obtención individual de las prestaciones sanitarias de cada ciudadano basado en su estado de salud.

Este último apartado requiere la consignación de un elevado presupuesto y la ponderación actualizada de los medios técnicos asistenciales que produce el avance de la ciencia. Finalmente, hay que garantizar la igualdad del acceso de todos los ciudadanos a los beneficios del sistema sanitario.

En este sentido la ley establece el reconocimiento a la gratuidad y universalidad del derecho a la protección de la salud en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y al derecho individual a las prestaciones en función de su estado de salud, todo ello de conformidad con la legislación vigente.

El título IV de la ley constituye el eje de la organización de los servicios sanitarios públicos, denominada Agencia Valenciana de Salud. La finalidad de esta Agencia es coordinar todas las entidades administrativas con responsabilidades en el campo de la salud, fin que coincide plenamente con el atribuido por la Ley 14/1986, de 25 de abril. General de Sanidad, a los servicios de salud de obligatoria creación por las comunidades autónomas.

La experiencia en la gestión de estos servicios de salud, en los años transcurridos desde la promulgación de la citada Ley General de Sanidad, hace que esta Ley de Ordenación atribuya una función esencial a la Con-selleria de Sanidad: el conocimiento objetivo de las necesidades de salud de la población, la valoración de las necesidades percibidas por los ciudadanos y la satisfacción equilibrada de las mismas aplicando racionalmente los presupuestos disponibles.

La Agencia Valenciana de Salud debe buscar prioritariamente la mayor eficiencia en la gestión de sus recursos y la satisfacción de los ciudadanos, beneficiarios del sistema y eje vertebrador de todas las actuaciones.

A tal efecto, los centros para la prestación de servicios asistenciales, pertenecientes a la Agencia Valenciana de Salud, podrán dotarse de un nuevo modelo organizativo que permita una mayor descentralización y autonomía en la toma de decisiones y en la gestión de sus recursos, mayores cotas de participación y corresponsabilidad por parte de sus profesionales y una mayor orientación hacia el paciente. Todo ello en un entorno organizativo más flexible y horizontal que permita la coordinación ágil y rápida de todos los recursos utilizando las herramientas actuales de la Gestión Clínica.

IV

El conocimiento, contrastado con la práctica en los modernos sistemas de salud, del crecimiento del gasto sanitario, que supera los índices de crecimiento del presupuesto general, obliga al estudio reflexivo de la gestión que tradicionalmente ha empleado en nuestro país el sistema sanitario público, gestión que pudo ser útil en otras épocas pero que es forzoso actualizar partiendo de los siguientes postulados:

a) El ciudadano se convierte en el auténtico protagonista del sistema sanitario, la mejora del estado de salud es el fin último del sistema, y para ello la Comunidad Valenciana se ha dotado de la Tarjeta Sanitaria, que sustituye a la antigua cartilla de la Seguridad Social.

El estudio de la información obtenida por las tarjetas nos permite realizar unos presupuestos realistas en los que la base de cálculo la constituye la población a atender. La base es capitativa, si bien modulada por las variables que inciden en la necesidad de atención sanitaria, entre las que destaca la estructura etaria de la población.

Esta nueva base presupuestaria es especialmente útil en una comunidad como la nuestra, esencialmente turística, máxime cuando en algunos casos constituye una residencia permanente de la población foránea.

b) Flexibilizar el sistema sanitario valenciano recabando todos los medios a nuestro alcance, tanto públicos como privados, para ponerlos al servicio de los ciudadanos.

V

La provisión de asistencia sanitaria y sociosanitaria debe tender a la potenciación de la libre elección de médico y centro, y estimular la competencia, auténtica motivación en la mejora de la calidad.

Las leyes de mercado ofrecen al consumidor las ventajas de la elección de productores y servicios. Esta ley busca proporcionar al ciudadano esta elección; para lo cual, y dadas las características de la materia que trata, la salud, se requiere:

Información clara, objetiva y asumible sobre los servicios y resultados que proporciona cada centro sanitario.

Participación activa del ciudadano en las responsabilidades del cuidado de la salud.

Esta ley es consciente de lo ambicioso de estos objetivos, pero conoce la responsabilidad y profesionalidad de sus profesionales, la madurez de su población, y la necesidad de un cambio en la naturaleza jurídica del proveedor de los servicios sanitarios.

Conscientes del avance de las ciencias de la salud y de sus constantes y nuevas aplicaciones prácticas, la ley estimula la formación permanente del personal de sus servicios sanitarios.

Por último, esta ley quiere hacer una llamada a los ciudadanos valencianos y residentes en nuestra comunidad, buscando su implicación activa en los cuidados de la salud, conociendo que los recursos sanitarios no son ¡limitados y teniendo la seguridad de que sus poderes públicos buscan garantizar el fin de las desigualdades de salud, proporcionando las prestaciones sanitarias que les permitan desarrollar su proyecto personal de vida.

TÍTULO I Disposiciones generales

CAPÍTULO I Objeto de la ley

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto la ordenación sanitaria en la Comunidad Valenciana, al regular las actuaciones que permitan hacer efectivo, dentro de su ámbito territorial, el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, reconocido en el artículo 43 de la Constitución española, en el marco de las competencias que atribuye el artículo 148 de la Constitución, los artículos 31 y 38 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y los artículos 41 y 42 de la Ley 14/1986, de 25 de abril. General de Sanidad.
Pág. 2 de 16 Pag -  Pag +
Versión para imprimir

Hoteles
Hoteles Barcelona
Hoteles Madrid
Hoteles Málaga
Hoteles Mallorca
Hoteles Sevilla
Hoteles Tenerife