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LEYES DE CANARIAS
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LEY 6/2000, de 4 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito de diez mil ciento noventa y seis millones de pesetas y un crédito extraordinario por importe de novecientos sesenta y siete millones de pesetas a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.
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BOE núm. 3O9

Martes 26 diciembre 2OOO

23926 LEY 6/2000, de 4 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito de diez mil ciento noventa y seis millones de pesetas y un crédito extraordinario por importe de novecientos sesenta y siete millones de pesetas a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2OOO.

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 39 de la Ley 7/1984, de 1 1 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, prescribe la autorización del Parlamento de Canarias para la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, cuando hayan de realizarse con cargo a los Presupuestos gastos que no puedan demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista crédito, en el primer caso, o sea insuficiente y no ampliable el consignado, en el segundo.

Asimismo, en aras a una mayor transparencia en la aplicación del gasto y con el fin de dotar de mayor agilidad a las modificaciones presupuestarias, se incluye en la ley la modificación que implícitamente lleva el suplemento de crédito que se concede a la Consejería de Sanidad y Consumo y a la de Presidencia para financiar, respectivamente, al Servicio Canario de la Salud y a Radiotelevisión Canaria.

La financiación de este suplemento de crédito y del crédito extraordinario está posibilitada por el favorable comportamiento que determinados recursos tendrán al finalizar el ejercicio 2000, que permitirán sobrepasar las previsiones iniciales de los Presupuestos.

El incremento de financiación viene aportado principalmente por los mayores recursos provenientes de la liquidación en la participación de los ingresos del Estado, así como en el rendimiento del Impuesto General Indirecto Canario atribuible a la Comunidad Autónoma y al Impuesto sobre determinados medios de transportes. Asimismo, se prevén incrementos residuales en la financiación de la Asistencia Sanitaria, Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y reintegros de ejercicios cerrados.

En cuanto a la aplicación de los créditos, debe destacarse que la mayor parte de los recursos se destinarán a atender la insuficiencia financiera generada en los centros sanitarios dependientes del Servicio Canario de la Salud.

Asimismo, se trata de cubrir otros gastos cuya realización no puede demorarse hasta el ejercicio siguiente, como son incrementar los créditos para atender la línea de subvenciones destinadas a apoyar la financiación de inversiones programadas y en ejecución por empresas del sector agroalimentario.

Igualmente se incluyen dotaciones para favorecer la producción local de la papa mediante ayudas condu-
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