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LEYES DE CANARIAS
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LEY 6/2000, de 4 de diciembre, por la que se concede un suplemento de crédito de diez mil ciento noventa y seis millones de pesetas y un crédito extraordinario por importe de novecientos sesenta y siete millones de pesetas a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.
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457O8

Martes 26 diciembre 2OOO

BOE núm. 3O9

ceníes a garantizar un ingreso mínimo a los productores, dados los sobrecostes que tienen que asumir en las fases de producción y comercialización, con lo que se trata de suplementar el coste de la campaña no incluido totalmente en las dotaciones iniciales del Presupuesto.

Por otra parte, se pretende incrementar las dotaciones para gastos de funcionamiento de la Administración de Justicia con el fin de cubrir el gasto real ocasionado por la puesta en marcha de todos los órganos judiciales creados desde la transferencia de esta competencia a la Comunidad Autónoma.

En materia de drogodependencia se aporta crédito para las aportaciones a las instituciones que gestionan la atención especializada en esta materia al objeto de mejorar el nivel de servicios que demanda este colectivo.

Por otra parte, las urgentes necesidades derivadas de problemas inmigratorios hacen preciso incrementar las dotaciones previstas para atender lo que indudablemente es un gran problema de índole social.

Por último, se incluyen los importes a transferir a Radiotelevisión Canaria para cumplir los requerimientos del Contrato-programa que tiene la misma con la «Televisión Pública de Canarias, Sociedad Anónima», y dirigidos a cubrir los gastos ocasionados a la empresa y no satisfechos por el Gobierno de Canarias en concepto de Impuesto General Indirecto Canario y actualización por índice de precios, conceptos ambos que están previstos en el citado contrato.

Artículo 1.

Se concede un suplemento de crédito por importe de diez mil ciento noventa y seis millones de pesetas y un crédito extraordinario por importe de novecientos sesenta y siete millones de pesetas a las siguientes Secciones presupuestarias, con la cobertura y aplicación que se detalla en el anexo I de la presente Ley:

Sección 08, «Consejería de Presidencia»; 856.000.000 de pesetas.

Sección 13, «Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación»: 1.050.000.000 de pesetas.

Sección 14, «Sanidad y Consumo»: 9.152.000.000 de pesetas.

Sección 23, «Empleo y Asuntos Sociales»: 1 05.000.000 de pesetas.

Artículo 2.

Se modifican los presupuestos de los entes 102107 «Servicio Canario de la Salud» y 104302 «Radiotelevisión Canaria» por la cuantía del importe que les afecte en lo suplementado a las Consejerías de Sanidad y Consumo y de Presidencia, respectivamente, según se detalla en el anexo II de esta Ley.

Disposición adicional primera.

Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a dictar las disposiciones necesarias para instrumentar la ejecución de la presente Ley.

Disposición adicional segunda.

Las líneas de actuación de la Consejería de Sanidad y Consumo, que se consignan para atender los programas de atención a los drogodependientes, tienen la consideración de transferencias, sin que les sea de aplicación el régimen previsto para las ayudas y subvenciones.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Canarias».

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Las Palmas de Gran Canaria, 4 de diciembre de 2000.

ROMÁN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» de 8 de diciembre de 2000)
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