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LEYES DE MADRID
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LEY 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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Miércoles 5 marzo 2OO3

BOE núm.55

4507 LEY 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

Esta Ley incorpora un conjunto de medidas fiscales y administrativas, vinculadas a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2003, cuyo contenido esencial lo constituye las medidas de naturaleza tributaria que traen causa del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y fundamentalmente del principio de corresponsabilidad fiscal, afectando a determinados tributos cedidos sobre los que la Comunidad de Madrid ostenta competencias legislativas. Además, se incorporan otras medidas administrativas de distinta índole que básicamente se refieren a la hacienda pública, subvenciones, contratación y organización administrativa y recursos humanos.

I

La Comunidad de Madrid ejerce a través de esta Ley las competencias normativas que le otorga la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de Régimen Común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen importantes novedades para el ejercicio 2003 que influyen básicamente en dos ámbitos principales: la familia, como núcleo central que sustenta y fortalece a la sociedad; y la juventud como motor de dicha sociedad, tanto en el ámbito social como económico. Por otro lado, de las deducciones vigentes durante el año 2002, se modifican y aumentan sustancial-mente la cuantía de la deducción por nacimiento o adopción de hijos, se incrementan las de acogimiento familiar de menores y de mayores y/o discapacitados, se amplía a los donativos en especie la de donativos a fundaciones culturales, asistenciales, sanitarias y análogas y, finalmente, se facilitan los requisitos para que los madrileños puedan acogerse a buena parte de estas deducciones.

En primer lugar, se modifica e incrementa de manera muy significativa la deducción por nacimiento o adopción de hijos. Se establece una deducción de carácter progresivo, en función del número de miembros de la familia, con una cuantía mínima que duplica a la establecida para años anteriores y una máxima que la triplica. Además, amplía el importe de la deducción en los casos de nacimientos o adopciones múltiples.

En segundo lugar, se establece una nueva deducción por adopción internacional de niños, compatible con la

anterior, que busca fomentar la figura de la adopción como medio de integración familiar de los niños y paliar, en cierta medida, los gastos soportados con ocasión de la tramitación de este tipo de adopciones.

En tercer lugar, se modifica la deducción por acogimiento familiar de menores duplicando el importe mínimo de la misma y estableciendo, al igual que en la deducción por nacimiento o adopción de hijos, una deducción progresiva, en función del número de niños que se tenga en régimen de acogimiento. Esta figura supone una contribución inestimable a la integración de los menores en el seno de familias madrileñas estructuradas. Dicha deducción busca aligerar la carga familiar que supone el acogimiento de menores.

En cuarto lugar, se duplica la deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o discapacitados. Al igual que la deducción anterior, esta medida busca la integración social de los colectivos afectados, fomentando la inserción de nuestros mayores en familias, con lo que se intenta corregir el factor de aislamiento que padecen muchos de ellos en la actualidad.

En quinto lugar, se establece una nueva deducción por arrendamiento de viviendas para menores de treinta y cinco años. Con esta medida se pretende una mejora de las condiciones de acceso de nuestros jóvenes a la vivienda. Esta medida, que se enmarca en las actuaciones prioritarias del Gobierno Regional tiene un carácter complementario respecto de la reforma estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2003. Por tanto, las medidas coordinadas de ambas Administraciones suponen una actuación doblemente eficaz sobre el mercado de alquiler de viviendas, al promover, desde el Estado el incremento de la oferta y, desde la Comunidad de Madrid, la demanda.

Se mantiene la deducción por donativos a fundaciones culturales, asistenciales, sanitarias y análogas, con la que se pretende fomentar la contribución de nuestros ciudadanos y su implicación a través de estas entidades, en aspectos sociales y culturales tan importantes de nuestra sociedad. En relación a esta medida cabe destacar que se amplía su ámbito de aplicación a los donativos en especie. Finalmente, se establece una deducción para la neutralización fiscal de las ayudas por quienes sufrieron prisión durante al menos un año como consecuencia de los supuestos contemplados en la Ley 46/1 977, de 1 5 de octubre, de Amnistía. Con esta deducción se pretende compensar la carga impositiva correspondiente a dichas ayudas. Además, en la disposición adicional única se establece la aplicación de esta medida también al ejercicio 2002.

Finalmente, se incrementan los límites de renta previstos para que los contribuyentes puedan aplicarse determinadas deducciones, con el objeto de aumentar el número de madrileños susceptibles de acogerse a las mismas.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se mantienen para el año 2003 los importes de las reducciones aplicables a la base imponible así como la tarifa del impuesto y los coeficientes multiplicadores en función del grado de parentesco y patrimonio preexistente, si bien los tramos de patrimonio previo se ajustan para adaptarlos a la conversión a euros.

De acuerdo con las competencias normativas atribuidas a las Comunidades Autónomas por el nuevo sistema de financiación, se extiende a todas las reducciones y a los coeficientes de parentesco y patrimonio previo la asimilación a cónyuges de los miembros de las uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de uniones de hecho de la Comunidad de Madrid. Con arreglo a las previsiones de esta Ley, dicha medida persigue avanzar
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