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LEYES DE MADRID
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LEY 13/2002, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
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BOE núm. 55

Miércoles 5 marzo 2OO3

8781

en la equiparación de las uniones de hecho a los matrimonios, particularmente a efectos tributarios.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se amplía el ámbito de aplicación del tipo de gravamen reducido previsto para viviendas del Distrito Centro de Madrid, incrementando la superficie máxima que pueden tener para acogerse al mismo y rebajando el requisito de antigüedad. Por lo demás, se mantienen para el año 2003 los tipos de gravamen vigentes al tiempo que se introducen algunas precisiones técnicas y normativas en la redacción actual.

En relación con los Tributos sobre el Juego se refunde la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar y la tasa sobre las rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, y los recargos que sobre dichas tasas tenía establecidos la Comunidad de Madrid.

En el caso de las cuotas fijas para las máquinas de tipo «B» y de tipo «C» se actualiza su importe con la finalidad de equiparar su fiscalidad a la existente en otras Comunidades Autónomas.

Del mismo modo, se crea una cuota fija para otras máquinas recreativas con premio en especie, teniendo en cuenta que la explotación de las mismas constituye hecho imponible de la Tasa Fiscal sobre el juego y que no tenían establecida hasta la fecha una cuota específica.

Asimismo, se ha procedido a modificar los períodos de ingreso de las cuotas fijas de las máquinas recreativas y de azar con la finalidad de que los sujetos pasivos no vengan obligados a ingresar las correspondientes cuotas los primeros veinte días de cada trimestre, trasladándose los períodos de ingreso a los primeros veinte días del último mes de cada trimestre.

En cuanto a la tarifa aplicable a los casinos de juego, se han refundido los tipos marginales aplicables a cada tramo de la base imponible y el recargo que, sobre la cuota, tenía establecido la Comunidad de Madrid, ajus-tando los tramos resultantes para que el resultado sobre la cuota a ingresar sea neutro.

Por lo que respecta a la Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, además de refundir los tipos de la Tasa y los recargos, se ha procedido a regular la forma y tiempo de pago.

II

Las modificaciones introducidas en el texto refundido déla Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, tratan de adecuar el ordenamiento jurídico a las actividades y servicios que presta la Comunidad en las siguientes materias:

a) En materia de farmacia se establecen siete nuevas tasas y se introducen modificaciones puntuales en la redacción de la tasa por autorización de servicios de farmacia y depósitos de medicamentos, y se suprime la tasa por autorización de laboratorios de análisis clínicos, reubicándose sus actuales tarifas en el ámbito de las tasas en materia de sanidad.

b) En materia de juego, se establece, dentro de la tasa ya existente por servicios administrativos de ordenación y gestión del juego, una nueva tarifa vinculada a la realización de la inspección técnica de máquinas recreativas con premio programado o de azar.

c) En materia de medio ambiente se establece una nueva tasa de autorización ambiental integrada.

d) En materia de ocupación, utilización y aprovechamiento de inmuebles singulares, se establece una nueva tasa por ocupación del dominio público del Metro de Madrid para la instalación de redes públicas de telecomunicaciones para el soporte del servicio de telefonía.

e) En materia de patrimonio histórico-artístico, se suprimen cinco tasas en sustitución de las cuales se crea una única por emisión de certificados y consultas.

f) En materia de propiedad intelectual se establece una nueva tasa por servicios prestados por el Registro de Propiedad Intelectual.

g) En materia de sanidad se establece una nueva tasa por inspección y control sanitario de carnes de reses de lidia y emisión de documentos y otras actividades, y se introducen modificaciones en la tasa por autorizaciones/homologaciones de centros sanitarios, certificaciones, acreditaciones sanitarias y homologaciones del personal de transporte sanitario, así como en la tasa por Programas de Garantía de Calidad para unidades de medicina nuclear, radioterapia y radiodiagnóstico y, en la tasa por ejecución de inspecciones y emisión de informes de la Dirección General de Salud Pública.

h) En materia de transportes se establece, dentro de la tasa ya existente, por ordenación del transporte, una nueva tarifa vinculada a la solicitud de expedición de certificado de conductores.

También, y como consecuencia de las antedichas modificaciones, se ha procedido a realizar las adaptaciones oportunas en el artículo 32 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, precepto que contiene la relación de tasas vigentes en la Comunidad de Madrid.

III

El capítulo II de la Ley contiene previsiones relativas a la gestión de los gastos e ingresos de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En lo atinente a los gastos, se modifica la Ley 9/1 990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, para delimitar con claridad la competencia del Presidente de la Comunidad de Madrid, Consejeros respectivos. Gerentes de los Organis,mos Autónomos y Consejos de Administración de los Órganos de Gestión para la aprobación de gastos plurianuales en el ámbito de los programas que se les adscriben, en los supuestos en los que no esté atribuida al Gobierno o al Consejero de Hacienda. Asimismo, se precisan los órganos a los que corresponden la autorización y disposición del gasto en materia de arrendamientos de bienes inmuebles.

En cuanto a los ingresos, se establece una nueva previsión en la Ley 9/1 990, de 8 de noviembre, respecto a los ingresos derivados de herencias, legados o donaciones que a partir de ahora podrán generar crédito para gastos corrientes. Con ello se resuelven los problemas de gestión que han surgido en el cumplimiento de testamentos y donaciones, coordinando la normativa aplicable a estos negocios jurídicos con la normativa presupuestaria.

IV

El capítulo III de la Ley introduce determinadas modificaciones en relación a las subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Por una parte, se modifica la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, para aclarar las dudas que se han planteado en relación a la necesidad de informe previo de la Consejería de Hacienda respecto de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en las que no sea necesario el requisito de publicidad y concurrencia. Se aclara la redacción del precepto que se refiere a esta cuestión en el sentido de que sólo será necesario el informe de la Consejería de Hacienda en el supuesto de que se
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