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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón.
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Miércoles 2 abril 2OO3

BOE núm.79

Decreto 88/1983, de 6 de octubre, la Comisión ínter-departamental de Investigación y el Consejo Asesor de Investigación, respectivamente. Mediante Decreto 248/1 995, de 26 de septiembre, se creó el actual Consejo Superior de Investigación y Desarrollo, en sustitución del Consejo Asesor de Investigación anterior.

Las Cortes de Aragón, en la valoración de las actuaciones realizadas por el Gobierno de Aragón en materia de investigación, detectaron la necesidad de articular los mecanismos más adecuados para fomentar la coordinación, eficacia y transparencia en la gestión de la política de investigación, desarrollo e innovación en Aragón.

En este contexto, es necesaria la adaptación de la estructura organizativa, de forma que se coordine el conjunto de actividades relacionadas con investigación y desarrollo en el ámbito de la Comunidad Autónoma desde un único Departamento, así como la identificación de una unidad asesora de proyectos de investigación, que facilitará e incrementará la competencia de los investigadores aragoneses en las convocatorias públicas de ayuda a la I + D en el ámbito de España y la Unión Europea.

Como resultado, esta Ley pretende establecer las líneas de actuación de los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de investigación, así como definir el instrumento más adecuado para la consecución de sus objetivos: los Planes autonómicos de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos de Aragón.

Esta Ley abarca a todos los agentes investigadores de la Comunidad Autónoma, permitiendo de este modo incorporar el conjunto de organismos que tradicional-mente y hasta este momento ha constituido el fundamento esencial en materia de investigación.

Entre ellos, destacan por su reconocido prestigio el Instituto Tecnológico de Aragón, centro de investigación del Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo, el Servicio de Investigación Agraria del Departamento de Agricultura, la Universidad de Zaragoza y los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Aragón.

Especial consideración merece del sistema sanitario aragonés, que recoge otros importantes núcleos investigadores y que, a través de la Ley 6/2002, de 1 5 de abril, de Salud de Aragón, dispone del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

Por último, será necesario valorar la incorporación de empresas privadas innovadoras en materia de investigación, dentro y fuera del territorio de Aragón.

La presente Ley está estructurada en seis capítulos, con un total de veintidós artículos, tres Disposiciones Adicionales, dos Transitorias, una Derogatoria y tres Finales.

El Capítulo I contiene las Disposiciones Generales, donde se incluye el objeto de la Ley y los fines básicos que se persiguen con ella.

El Capítulo II está dedicado a la estructura de planificación y gestión, estableciendo como órganos competentes en materia de investigación la Comisión ínter-departamental de Ciencia y Tecnología, donde están representados todos los Departamentos del Gobierno de Aragón, y que se encargará de establecer las líneas generales de actuación en materia de investigación y de coordinar todos los elementos necesarios para la consecución de los fines de los correspondientes Planes autonómicos; la Comisión Coordinadora de Investigación, donde estarán representados el Gobierno de Aragón, la Universidad de Zaragoza y los organismos públicos de investigación, y que se encargará de elaborar y presentar la propuesta del anteproyecto de los Planes autonómicos, así como la evaluación de los mismos, y

el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, que incluirá en su composición asesores de reconocido prestigio en el campo de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos.

Finalmente, se prevé la instrumentación por vía reglamentaria de una estructura administrativa suficiente que posibilite el desarrollo de la política científica de la Comunidad Autónoma, y que, mediante la adscripción de los recursos materiales y humanos necesarios, permita la gestión y ejecución de los programas derivados de los correspondientes Planes autonómicos de investigación.

El Capítulo III recoge el elemento básico de programación: el Plan autonómico de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos de Aragón. Se establece su contenido y procedimiento de elaboración y aprobación, que, dada la naturaleza y repercusiones de sus objetivos, deberá ser acordada por el Gobierno de Aragón mediante Decreto.

En este capítulo se recogen deforma básica los mecanismos de financiación para su ejecución, y reconoce autonomía propia a los correspondientes Planes para su determinación concreta, exigiendo, no obstante, la inclusión expresa de los compromisos económicos garantes de su cumplimiento.

El Capítulo IV crea el Registro de Investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón, como instrumento de ordenación de los agentes participantes en las actuaciones que en esta materia se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

El Capítulo V se dedica a los organismos públicos de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en cuanto elementos dinamiza-dores de la ciencia y la tecnología, exigiéndose norma de rango legal para su creación y determinación de su específico régimen jurídico.

Finalmente, en el Capítulo VI se contemplan una serie de medidas dirigidas a estimular y promover la investigación científica y la innovación tecnológica y su difusión y recepción por la sociedad aragonesa como complemento a las actuaciones derivadas de la planificación.

Con esta Ley se trata, en definitiva, de favorecer un clima social y estimulante para la investigación y el desarrollo tecnológico a través de la coordinación de todos los sectores implicados, a fin de obtener que la sociedad aragonesa goce de mayores cotas de desarrollo y bienestar social.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ley tiene como objeto el fomento y la coordinación de la actividad investigadora y la transferencia de conocimientos a la sociedad en la Comunidad Autónoma de Aragón, bajo los principios de calidad y oportunidad, en aras a conseguir una mejora continua del entorno social, el desarrollo socioeconómico y calidad de vida de la población aragonesa.

2. Esta ley establece el marco regulador de la actuación pública en materia de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Fines.

Los fines básicos de esta Ley son los siguientes:

a) El fomento de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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