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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel.
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Miércoles 2 abril 2OO3

BOE núm. 79

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

6600 LEY 7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel.


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como entidad local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.

Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada Comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una Mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, modificada por el artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.

Asimismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas

Por último, en la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, cuyo contenido tiene el carácter de regulación complementaria de la legislación de Comarcalización, cumple la finalidad de constituirse en marco de referencia del presente Proyecto de ley desarrollando algunos de los aspectos del mismo como son, entre otros, los contenidos y la forma en que la comarca podrá ejercer las competencias que se relacionan en el artículo 5 del Proyecto de ley o la regulación de la Comisión mixta de transferencias entre la Comarca de la Comunidad de Teruel y la Comunidad Autónoma de Aragón.

En aplicación de las normas citadas, un número de municipios integrantes de la Delimitación Comarcal de Teruel, superior a las dos terceras partes de los que aparecen en el Anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 29, y que representan más de las dos terceras partes del censo electoral, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quorum legalmente previsto.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia

de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

Teruel y su Comunidad de Aldeas, creada en la Edad Media, es la referencia histórica de esta heterogénea comarca, cuyas aguas vierten mayoritariamente hacia el Mediterráneo. La elevada altitud y su clima continental han limitado las producciones agrícolas y la incorporación de este territorio a la economía industrial en el siglo XX, provocando una dolorosa sangría migratoria. Sin embargo, en este nuevo siglo, el desarrollo económico de una zona tiene otras alternativas por las que Teruel, reafirmando su voluntad de continuar existiendo, está apostando con gran empuje.

Tanto la oferta de alimentos de calidad, con productos como el ternasco y el afamado jamón curado, o la promoción del turismo asentado sobre los pilares del arte mudejar, declarado Patrimonio de la Humanidad; la riqueza paleontológica, proyectada en el parque temático de Dinópolis, y unos paisajes pintorescos y tranquilos para disfrutar del ocio, pueden ser algunos de los motores que, junto a la definitiva mejora de las comunicaciones, permitan despegar a esta comarca con futuro.

Por otra parte, la positiva experiencia de las mancomunidades existentes es el soporte y la garantía para una gestión satisfactoria de la nueva comarca a constituir.

El Gobierno de Aragón por acuerdo de 1 1 de julio de 2002, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de la Comunidad de Teruel, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 15 de julio de 2002 (B.O.A. n.° 83 de 1 7 de julio de 2002) se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.

Coincidiendo con el período de información pública del Anteproyecto de Ley, el Gobierno de Aragón aprobó el Proyecto de Ley de creación de la Comarca de Albarra-cín que incorporaba en su territorio a los municipios de Gea de Albarracín y Rubiales, pertenecientes hasta entonces a la Delimitación Comarcal de Teruel. En consecuencia, el presente proyecto de ley ha excluido a dichos municipios de la Comarca de la Comunidad de Teruel.

El Proyecto crea la Comarca de la Comunidad de Teruel, como entidad local territorial y regula dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.

En cuanto a las competencias propias se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.

En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal, con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca.

En relación con el personal se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

La asunción de competencias por la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no
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