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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 7/2003, de 12 de marzo, de creación de la Comarca de la Comunidad de Teruel.
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BOE núm. 79

Miércoles 2 abril 2OO3

12709

hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999 de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la Comarca. No hay que olvidar que la creación de la Comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la Delimitación Comarcal. Por ello este Proyecto de ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la Comarca con las mancomunidades existentes en la Delimitación Comarcal de Teruel.

En definitiva, el Proyecto configura la nueva entidad |ocal que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de la Comunidad de Teruel, como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y denominación.

1. Se crea la Comarca de la Comunidad de Teruel integrada por los municipios de Ababuj, Aguatón, Aguilar de Alfambra, Alba, Alfambra, Almohaja, Alobras, Alpe-ñés. Argente, Camañas, Camarillas, Cañada Vellida, Cascante del Río, Cedrillas, Celadas, Celia, Corbalán, Cubla, El Cuervo, Cuevas Labradas, Escorihuela, Fuentes Calientes, Galve, Jorcas, Libros, Lición, Monteagudo del Castillo, Orrios, Pancrudo, Peralejos, Perales del Alfambra, El Pobo, Rulo, Riodeva, Santa Eulalia, Teruel, Tormón, Torre-lacárcel, Torremocha de Jiloca, Tramacastiel, Valacloche, Veguillas de la Sierra, Villarquemado, Villastar, Villel y Visiedo

2. El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2. Capitalidad.

1. La Comarca de la Comunidad de Teruel tiene su capitalidad en el municipio de Teruel donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1. La Comarca de la Comunidad de Teruel, como entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca de la Comunidad de Teruel todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.

CAPÍTULO II Competencias

Artículo 4. Competencias de la comarca.

1. La Comarca de la Comunidad de Teruel tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servi-

cios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.

2. Asimismo, la Comarca de la Comunidad de Teruel representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Competencias propias.

1. La Comarca de la Comunidad de Teruel podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

1. Ordenación del territorio y urbanismo.

2. Transportes.

3. Protección del medio ambiente.

4. Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

5. Sanidad y salubridad pública.

6. Acción social.

7. Agricultura, ganadería y montes.

8. Cultura.

9. Patrimonio cultural y tradiciones populares. 10. Deporte. 1 1. Juventud. 1 2. Promoción del turismo.

13. Artesanía.

14. Protección de los consumidores y usuarios. 1 5. Energía y promoción y gestión industrial. 16. Ferias y mercados comarcales. 1 7. Protección civil y prevención y extinción de incendios.

18. Enseñanza.

19. Aquellas otras que, con posterioridad a la presente Ley pudieran ser ejercidas en el futuro por las comarcas, conforme a la legislación sectorial correspondiente.

2. Igualmente, la comarca podrá ejercer la iniciativa pública para la realización de actividades económicas de interés comarcal y participará, en su caso, en la elaboración de los programas de ordenación y promoción de recursos agrarios de montaña y en la gestión de obras de infraestructura y de servicios públicos básicos que en ellos se incluyan.

3. En todos los casos la atribución y ejercicio de las competencias que se regulan en esta Ley se entienden referidas al territorio de la comarca y a sus intereses propios, sin perjuicio de las competencias del Estado, de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, de las competencias de los municipios que resultan de su autonomía municipal garantizada constitucionalmen-te y reflejada en las prescripciones específicas de la legislación sectorial aplicable.

4. El contenido y la forma en que la Comarca de la Comunidad de Teruel podrá ejercer estas competencias es el regulado en el Título I de la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización.

Artículo 6. Asistencia y cooperación con los municipios.

1. La Comarca de la Comunidad de Teruel creará un servicio de cooperación y asistencia dirigido a prestar asesoramiento a los municipios que lo soliciten en las materias jurídico-administrativa, económica, financiera y técnica.

2. Igualmente cooperará con los municipios que la integran estableciendo y prestando los servicios mínimos obligatorios que resultasen de imposible o muy difícil cumplimiento, en los supuestos previstos en la legislación aragonesa sobre Administración Local. Con tal fin, el acuerdo de dispensa fijará las condiciones y aportaciones económicas que procedan.
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