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LEYES DE VALENCIA
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LEY 7/2003, de 20 de marzo, de publicidad institucional de la Comunidad Valenciana.
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BOE núm. 87

Viernes 1 1 abril 2OO3

14307

se incluye una disposición expresa sobre el uso, en la publicidad institucional, de las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Valenciana.

Como cualquier otra contratación de las administraciones públicas, la de la publicidad institucional deberá sujetarse a las normas y principios previstos en la legislación reguladora de los contratos de las administraciones públicas, que garantizan la igualdad de trato y la no-discriminación.

Con la finalidad de conseguir la mayor eficiencia en este tipo de publicidad, se prevé la coordinación de las campañas que realicen o pretendan realizar las distintas administraciones públicas, disponiéndose además la creación con la expresada finalidad de una Comisión Coordinadora, cuya composición y funcionamiento se regularán reglamentariamente.

Asimismo, la Ley desea fomentar la participación de la iniciativa social en las campañas de publicidad institucional en que por su naturaleza pueda resultar aconsejable, permitiendo economías de fondos públicos y una mayor participación de los agentes sociales.

Las disposiciones adicionales y final hacen referencia a la publicidad institucional en período electoral para sujetarla a la específica regulación en esta materia, a la autorización al Consell para desarrollar la presente Ley y a su entrada en vigor.

Finalmente, esta Ley se dicta con amparo en el título competencial contenido en el artículo 31.29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, que establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos.

Artículo 1. Objeto de la Ley.

Es objeto de la presente ley la regulación de la publicidad institucional, tal como se define en su artículo 2, realizada por las instituciones, administraciones públicas y demás entes públicos de la Comunidad Valenciana a que se refiere el artículo 3 de la misma.

Artículo 2. Ámbito objetivo.

1. A efectos de la presente ley se entenderá por publicidad institucional la que realicen las instituciones, administraciones públicas y demás entes públicos de la Comunidad Valenciana comprendidos en el artículo 3 de la misma, a través de campañas destinadas a alguno de los siguientes fines:

a) La difusión de las actividades, proyectos y resultados de la administración pública anunciante.

b) La creación, difusión o mejora de la notoriedad e imagen de las instituciones democráticas y de las administraciones públicas.

c) La promoción genérica del consumo de productos y uso de servicios, o de específicos sectores económicos, propios del ámbito territorial de la administración anunciante.

d) La prevención y protección de la integridad física y material de los ciudadanos, y la promoción de la integración social.

e) La sensibilización de los ciudadanos, fomentando conductas o hábitos para la convivencia y el bienestar social, el compromiso con determinadas causas y los valores de la democracia.

f) La promoción de los propios valores o señas de identidad del territorio o de la población de la administración anunciante.

g) La difusión de los procesos electorales y el fomento del ejercicio del derecho al voto.

2. En cualquier caso, no se considera publicidad institucional la realizada en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional o en el trámite de cualquier expediente administrativo, así como las comunicaciones puntuales de carácter estrictamente informativo.

Artículo 3. Ámbito subjetivo. La presente ley obliga a:

a) Las instituciones del artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

b) La Administración de la Generalitat.

c) Las entidades autónomas de la Generalitat de carácter administrativo.

d) Las Entidades Locales del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

e) Los organismos y entidades autónomas de carácter administrativo, dotadas de personalidad jurídica propia, que actúen sometidos al Derecho Público, dependientes de las Entidades Locales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4. Principios informadores.

La publicidad institucional de las instituciones y administraciones públicas debe servir con objetividad los intereses generales y se somete a los principios de eficacia, eficiencia y veracidad.

Artículo 5. Mensajes publicitarios.

1. Los mensajes de la publicidad institucional serán veraces.

2. Se prohiben los mensajes publicitarios que por su contenido, forma de presentación o difusión:

a) atenten contra la dignidad de la persona o vulneren los valores democráticos o los derechos reconocidos en la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

b) provoquen el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona física o jurídica, privada o pública.

c) tengan carácter sexista, discriminatorio o racista o atenten a los derechos de la infancia.

3. Se prohibe la publicidad subliminal, entendiendo por tal la que se define en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre. General de Publicidad.

Artículo 6. Soportes, formatos y medios de difusión.

1. La publicidad institucional podrá realizarse en cualquier tipo de formato, soporte o medio de difusión.

2. No obstante lo anterior, se evitará la utilización de medios de difusión incompatibles con la dignidad de la institución, administración o ente anunciante o que por su titularidad, ideario o contenido se vinculen con posiciones o actividades que violen o apoyen la violación de los valores constitucionales o los derechos humanos o promuevan o induzcan a la violencia, el racismo u otros comportamientos contrarios a la dignidad humana.

Artículo 7. Determinación de los medios de difusión.

1. La distribución de la publicidad institucional respetará los principios de eficacia, eficiencia y objetividad.

2. En orden a la realización de los principios señalados en el apartado anterior, para la determinación de los medios de difusión se tendrán en cuenta, en particular, las características de los destinatarios de la publicidad; el ámbito e implantación territorial y social y el nivel de difusión o audiencia de los diversos medios;
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