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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 12/2003, de 24 de marzo, de Creación de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baíx Aragó-Casp.
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BOE núm. 96

Martes 22 abril 2OO3

15425

8226 LEY 12/2003, de 24 de marzo, de Creación de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baíx Aragó-Casp.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El artículo 5 del Estatuto de Autonomía de Aragón prevé que una Ley de las Cortes de Aragón podrá ordenar la constitución y regulación de las comarcas.

En desarrollo de esa previsión estatutaria, la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, regula la comarca como entidad local y nuevo nivel de administración pública en que puede estructurarse la organización territorial de Aragón.

Dicha Ley establece las normas generales a las que se ajustará la organización comarcal y dispone que la creación de cada Comarca se realizará por Ley de las Cortes de Aragón, partiendo de la iniciativa adoptada por los municipios que hayan de integrarla o por una mancomunidad de interés comarcal.

Por otra parte, la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, modificada por el artículo 75 de la Ley 7/1 999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, estableció los municipios que integran cada una de las comarcas.

Asimismo, el citado artículo 75 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, remite a la Ley de Comarcalización de Aragón la regulación de las mismas.

Por último, en la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, cuyo contenido tiene el carácter de regulación complementaria de la legislación de Comarcalización, cumple la finalidad de constituirse en marco de referencia de la presente Ley desarrollando algunos de los aspectos de la misma como son, entre otros, los contenidos y la forma en que la comarca podrá ejercer las competencias que se relacionan en el artículo 5 de la Ley o la regulación de la Comisión mixta de transferencias entre la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp y la Comunidad Autónoma de Aragón.

En aplicación de las normas citadas, todos los municipios integrantes de la Delimitación Comarcal de Caspe, que aparecen en el Anexo de la Ley de Delimitación Comarcal como comarca número 19, modificada por la Ley 1 3/2002, de 10 junio, de creación de la Comarca de la Ribera Baja del Ebro, han ejercido la iniciativa de creación de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp mediante acuerdo del pleno de sus Ayuntamientos adoptado con el quorum legalmente previsto.

Su iniciativa se basa en un estudio documentado que justifica la creación de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp fundamentada en la existencia de vínculos territoriales, históricos, económicos, sociales y culturales entre los municipios que la forman, en la conveniencia de la gestión supramunicipal de los servicios que van a prestar y en su viabilidad económica.

Las tierras que se organizan en torno a Caspe son geográficamente las más bajas de todo Aragón, situándose por debajo de los 200 metros la mayor parte de sus cabeceras municipales, por lo que se considera como el Bajo Aragón. La presencia del agua es otra constante de este territorio, en el que la totalidad de sus poblaciones se asientan junto a los cursos del Matarraña, Gua-dalope y Ebro. La explotación hidroeléctrica de este últi-
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