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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 12/2003, de 24 de marzo, de Creación de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baíx Aragó-Casp.
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15426

Martes 22 abril 2OO3

BOE núm. 96

mo río, que atraviesa la comarca embalsado, como consecuencia de las presas de Mequinenza y Ribarroja, apenas ha tenido repercusión económica para la zona, pero el uso del embalse como reserva de agua para nuevos regadíos, como los contemplados en el Plan Estratégico del Bajo Ebro Aragonés, o su aprovechamiento turístico pueden contribuir a reforzar una economía basada principalmente en la producción agroganadera y la industria textil.

Las referencias culturales de la comarca giran en torno a su pasado histórico, con notables huellas de la época romana, siendo un hito de gran relevancia el Compromiso alcanzado en la ciudad de Caspe para solucionar la crisis dinástica de la Corona de Aragón surgida en el siglo XV. Por otra parte, la particularidad de las modalidades lingüísticas que se hablan en la mayoría de sus municipios constituye un importante patrimonio de la comarca.

El Gobierno de Aragón, por acuerdo de 11 de julio de 2002, resolvió favorablemente sobre la procedencia y viabilidad de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, de acuerdo con los datos y estudios contenidos en la documentación aportada por los Ayuntamientos promotores de la iniciativa.

Redactado el correspondiente anteproyecto de Ley, por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 1 5 de julio de 2002 (BOA n.° 83, de 1 7 de julio de 2002), se sometió a información pública por plazo de cuatro meses.

La Ley crea la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, como entidad local territorial y regula dentro del marco establecido por la Ley de Comarcalización de Aragón, sus aspectos peculiares: su denominación, capitalidad, competencias, organización, régimen de funcionamiento, personal y Hacienda comarcal.

En cuanto a las competencias propias, se le atribuye una amplia lista de materias en las que podrá desempeñar funciones, previendo que la determinación de los traspasos de servicios y medios se efectúe a través de las correspondientes comisiones mixtas.

En las normas relativas a organización se fija el número de miembros del Consejo Comarcal con arreglo a la población de la comarca, se completa la regulación de su elección, se fija el número de Vicepresidentes y se prevé la existencia de una Comisión Consultiva integrada por todos los alcaldes de las entidades locales de la comarca.

En relación con el personal, se contempla la figura del Gerente, con funciones de gestión e impulso de los servicios.

Entre los preceptos relativos a la Hacienda comarcal, se enumeran sus ingresos, las aportaciones municipales y su régimen presupuestario y contable.

La asunción de competencias por la comarca que anteriormente tenían atribuidas las mancomunidades no hace aconsejable la pervivencia de estas últimas, reguladas en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, cuando exista coincidencia de fines e intereses con los definidos para la comarca. No hay que olvidar que la creación de la comarca es consecuencia de una Ley de las Cortes de Aragón promovida, en primera instancia, por los municipios de la Delimitación Comarcal. Por ello, esta Ley incluye una disposición que fija los criterios y orientaciones en las relaciones de la comarca con las mancomunidades existentes en la Delimitación Comarcal de Caspe.

En definitiva, la Ley configura la nueva entidad local que se crea, con atención a sus peculiaridades e intereses, haciendo posible la institucionalización de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix-Aragó-Casp, como entidad supramunicipal que ha de dar respuesta a las

necesidades actuales de gestión de servicios públicos y servir de nivel adecuado para la descentralización de competencias por parte de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, acercando la responsabilidad de su gestión a sus destinatarios.

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Creación y denominación.

1. Se crea la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp integrada por los municipios de Caspe, Chi-prana, Fabara/Favara, Fayón/Faió, Maella y Nonas-pe/Nonasp.

2. El territorio de la comarca es el constituido por el conjunto de los términos de los municipios que la integran.

Artículo 2. Capitalidad.

1. La Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp tiene su capitalidad en el municipio de Caspe, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1. La Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp, como entidad local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.

CAPÍTULO II Competencias

Artículo 4. Competencias de la comarca.

1. La Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.

2. Asimismo, la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 5. Competencias propias.

1. La Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp podrá ejercer competencias en las siguientes materias:

1 Ordenación del territorio y urbanismo.

2 Transportes.

3 Protección del medio ambiente.

4) Servicio de recogida y tratamiento de residuos urbanos.

5) Sanidad y salubridad pública.

6) Acción social.
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