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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 4/2003, de 28 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León.
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Miércoles 23 abril 2OO3

BOE núm. 97

8337 LEY 4/2003, de 28 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León.


Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 34.1.11, atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla y León competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

La creación de colegios profesionales, de acuerdo con lo que establece el artículo 6, de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, debe hacerse mediante Ley de las Cortes de Castilla y León, a petición mayoritaria y fehacientemente expresada de los profesionales interesados.

De conformidad con lo dispuesto en el precepto legal citado, y atendiendo a las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de Colegios Profesionales, la Asociación de Ingenieros en Informática (AI2-CyL), representativa del colectivo profesional en esta Comunidad Autónoma, ha solicitado a la Junta de Castilla y León la creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León.

Los estudios de Informática obtuvieron la oficialidad de su docencia de carácter universitario mediante el Decreto 327/1976, de 26 de febrero, que creaba las Facultades de Informática, estableciendo para quienes cursaran estudios en estos centros el título de Licenciado en Informática o Doctor en Informática. De igual modo, la Disposición Transitoria Tercera del citado Decreto contenía la previsión por la que se expedía el título de Licenciado en Informática a quienes hubiesen cursado los estudios como Técnico de Sistemas establecidos por el Decreto 554/1 969, de 29 de marzo.

Con posterioridad, el Real Decreto 1459/1 990, de 26 de octubre, estableció el título universitario oficial de Ingeniero en Informática y aprobó las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a su obtención, de acuerdo con las normas establecidas por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecieron las directrices generales comunes de los títulos universitarios oficiales.

Por último, el título de Licenciado en Informática fue homologado al de Ingeniero en Informática por Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, por el que se efectúa la homologación de los títulos universitarios existentes en la fecha de aprobación del Catálogo de Titulaciones Universitarias Oficiales mediante el citado Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre.

El desarrollo de este sector en los últimos años, ayudado por la evolución de las técnicas y del conocimiento, ha supuesto un aumento de la oferta y demanda de estos profesionales. Si a ello unimos la necesidad de luchar contra la utilización abusiva de la informática, y la necesidad de impulsar un respeto en materia de tratamiento de datos informatizados de carácter personal, son algunos de los aspectos que demuestran suficientemente, desde el punto de vista de interés público, la creación de esta Corporación Profesional, como organización instrumental eficaz para su consecución.

En virtud de lo expuesto, y considerando que concurren razones de interés público en la existencia de un Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León, se procede, mediante la presente Ley, a la creación de Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León, de esta forma se dota al colectivo de profesionales de una organización adecuada, capaz de ordenar el ejercicio de la profesión, representar y defender los intereses generales de los profesionales y velar para que la actividad profesional se adecué a los intereses de los ciudadanos.
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