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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 4/2003, de 28 de marzo, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León.
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BOE núm. 97

Miércoles 23 abril 2OO3

15793

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y Régimen Jurídico.

1. Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León, como Corporación de Derecho Público, adquiriendo personalidad jurídica desde la entrada en vigor de esta norma de creación y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

2. El Colegio de Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León nace al amparo de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

Su estructura interna y funcionamiento serán democráticos, y se regirá en sus actuaciones por la legislación básica estatal aplicable, la citada Ley 8/1997, de 8 de julio, la presente Ley de creación, las correspondientes normas reglamentarias de desarrollo y por sus propios Estatutos y demás normas internas.

Artículo 2. Ámbito Territorial.

El ámbito territorial de actuación del Colegio Profesional que se crea es el de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 3. Ámbito Personal.

1. Para el ejercicio de la profesión de ingeniero en informática en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias de otras titulaciones que puedan habilitar para actividades comprendidas en este sector, será obligatoria la previa incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León.

2. La incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León requiere estar en posesión de la titulación de Ingeniero/a en Informática o Licenciado/a en Informática obtenida de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 1459/1990, de 26 de octubre, y 1954/1994, de 30 de septiembre, o de cualquiera otra titulación homologada por la autoridad competente.

Artículo 4. Relaciones con la Administración.

En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León se relacionará con la Consejería de Presidencia y Administración Territorial o con aquella a la que se

atribuyan estas funciones en materia de Colegios Profesionales. En los aspectos relativos a la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería de Fomento o con aquellas otras a las que se atribuya competencia en la materia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

La Asociación de Ingenieros en Informática (AI2-CyL) designará una Comisión Gestora que, dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio de Ingenieros en Informática, en los que regulará la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Constituyente del Colegio, a la que deberán ser convocados quienes estén inscritos en el censo de ingenieros en informática ejercientes en Castilla y León. Asimismo, la convocatoria será publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Segunda.

1. La Asamblea Constituyente del Colegio de Ingenieros en Informática, dentro del plazo de tres meses desde la aprobación de los Estatutos Provisionales, deberá:

a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio.

b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio.

2. El Acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial u órgano competente en materia de Colegios Profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del Colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 28 de marzo de 2003.

JUAN VICENTE HERRERA CAMPO, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Castllla-Leónn suplemento al número 65, de 4 de abril de 2003)
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