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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 14/2003, de 24 de marzo, de reforma de la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza.
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BOE núm. 1O2

Martes 29 abril 2003

16511

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

8724 LEY 14/2003, de 24 de marzo, de reforma de la Ley 1 7/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza.


EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

La plataforma logística de Zaragoza es hoy una realidad. Tras un proceso que impulsó decisivamente la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, la rápida obtención de las más de mil cien hectáreas que conforman su ámbito, su ordenación mediante el Proyecto Supramunicipal aprobado mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 22 de

marzo de 2002 y la inmediata iniciación de la primera fase de las obras de urbanización, han materializado una aspiración largamente acariciada por las instituciones y los agentes económicos y sociales de Aragón, la puesta en valor de la renta de situación de Zaragoza y, por extensión, de nuestra Comunidad Autónoma.

El devenir de los acontecimientos ha puesto de manifiesto la necesidad de dotar de un régimen jurídico específico, adaptado con respecto al establecido con carácter general en la legislación territorial y urbanística, a una actuación de la complejidad e impacto territorial del que ha tenido y tendrá la plataforma logística de Zaragoza. A ese respecto, ha resultado fundamental el papel jugado por las Cortes de Aragón, que aprobaron unánimemente, mostrando un firme y unánime compromiso político con el proyecto, la citada Ley 17/2001, que se convirtió en eficaz herramienta para remover los obstáculos y agilizar el proyecto y la construcción de la plataforma, tal y como prevé su artículo primero.

Se trata ahora de renovar ese compromiso político con el proyecto, que vuelve a liderar el Gobierno de Aragón, una vez más para garantizar un régimen jurídico adecuado y adaptado a la realidad de la plataforma y garantizar su correcto funcionamiento en el futuro. Para ello, esta Ley introduce un nuevo artículo 8 en la Ley 1 7/2001 que tiene por objeto establecer el régimen específico de conservación de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos previstos en el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística antes citado. Y es que, la restrictiva regulación de las entidades urbanísticas de conservación en la Ley 5/1999, de 25 de marzo. Urbanística, resulta inadecuada en relación con la plataforma logística, al tratarse de una actuación de iniciativa pública de extraordinaria amplitud y complejidad. Sin embargo, aunque la función que corresponde genéricamente a los proyectos supramunicipales, trasciende de la de mero planeamiento de desarrollo y se configuran como instrumentos de planeamiento territorial conceptualmente diferentes de los de planeamiento urbanístico, puede fundadamente sostenerse la viabilidad jurídica de la imposición en el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza de la obligación de conservación de la urbanización a los propietarios, que cumplirían a través de la correspondiente entidad colaboradora. La firme determinación de lograr la máxima seguridad jurídica en una actuación de la importancia estratégica que tiene para Aragón la que es objeto de esta Ley justifica sobradamente una nueva intervención legislativa.

Se regula así específicamente, con la mayor simplicidad, la conservación de la urbanización en el nuevo artículo 8 que se introduce en la Ley 17/2001. Dicho precepto impone la obligación de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos previstos en el Proyecto Supramunicipal a todos los propietarios actuales o futuros, en virtud del principio de subrogación real, de parcelas incluidas en el mismo, estén o no edificadas, así como, paralelamente, su deber de integrarse obligatoriamente en la correspondiente entidad de conservación. Dicha entidad de conservación queda sujeta a lo que establece la normativa específica de la Plataforma Logística, sus propios Estatutos, así como, supletoriamente, la normativa urbanística en lo que resulta compatible. Los Estatutos serán elaborados y aprobados por la Administración, con participación de los propietarios, conformando así un procedimiento específico con respecto al habitual que se encuentra plenamente justificado dado el actual estado de desarrollo y la responsabilidad pública en el impulso de la plataforma, que justifica que también desde esta perspectiva y, por supuesto, sin perjuicio de las futuras modificaciones que pudieran realizarse, el protagonismo corresponda a la
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