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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 14/2003, de 24 de marzo, de reforma de la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza.
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16512

Martes 29 abril 2OO3

BOE núm. 1O2

Administración. Por lo demás, dada la estrecha relación que debe existir entre la entidad urbanística de conservación como entidad colaboradora y la Administración, esta Ley identifica con precisión a la Administración que habrá de ejercer las potestades públicas que procedan en relación con la actuación de la entidad de conservación que, en tanto se proceda a la transferencia de la urbanización y demás instalaciones y redes, será la Administración autonómica.

Finalmente, esta Ley clarifica otra cuestión vinculada a la ejecución de la plataforma logística que está generando injustificadamente ciertos problemas derivados nuevamente de la inadaptación de la normativa urbanística a la actuación objeto de esta Ley. Y es que, aun solicitándose licencias de edificación sin haberse culminado las obras de urbanización, no sólo la consignación en presupuestos públicos de las partidas necesarias para hacer frente a dichas obras sino también la efectiva adjudicación de la primera fase de las mismas, que se encuentran ya en avanzado estado de ejecución, y la apertura del procedimiento de licitación de la segunda fase, sin olvidar el firme y unánime compromiso político en el impulso de la plataforma logística, privan de cualquier soporte lógico a la exigencia a la Administración de la Comunidad Autónoma o a la empresa pública Plataforma Logística de Zaragoza (PLA-ZA, S.A.) de unas garantías que tienen por exclusiva finalidad permitir que la Administración que, finalmente, ha de recibir la urbanización pudiera hacer frente a los desembolsos que exigiese la corrección de los posibles defectos de la misma o su inejecución total o parcial.

Esta Ley, como la Ley 17/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, se dicta al amparo de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a Aragón sobre ordenación del territorio y urbanismo (artículo 35.1.7.a), centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma (artículo 35.1.9..a) y planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional (artículo 35.1.24.a).

Artículo único.

1. Se añade un nuevo artículo 8 a la Ley 1 7/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, con la siguiente redacción:

«Artículo 8. Conservación de la urbanización.

1. La conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos previstos en el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza corresponde, independientemente de su titularidad y uso público, a todos los propietarios actuales y futuros de parcelas incluidas en el mismo, estén o no edificadas, que deberán integrarse obligatoriamente en una entidad urbanística de conservación.

2. La entidad urbanística de conservación de la Plataforma Logística de Zaragoza se regirá por lo establecido en esta Ley, en el Proyecto Supramunicipal y en sus estatutos, que serán elaborados por el Departamento competente en materia de urbanismo y aprobados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, previa información pública y audiencia a los propietarios afectados por plazo común de veinte días. Antes de la aprobación definitiva deberá emitirse el informe preceptivo por parte del Ayuntamiento de Zaragoza. Supletoriamente le será de aplicación lo establecido en la normativa urbanística.

3. La participación de los propietarios en la obligación de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos se determinará conforme a los criterios establecidos en los estatutos de la entidad urbanística de conservación.

4. En tanto no se transfieran las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones y redes de los servicios públicos previstos en el Proyecto Supramunicipal de la Plataforma Logística de Zaragoza, las competencias y funciones que en relación con las entidades urbanísticas de conservación corresponden a la Administración conforme a la normativa urbanística serán ejercidas por el Departamento competente en materia de urbanismo.»

2. Se añade una nueva disposición adicional única a la Ley 1 7/2001, de 29 de octubre, sobre la Plataforma Logística de Zaragoza, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional única. Urbanización y edificación simultáneas.

El otorgamiento de licencias de edificación condicionadas a la simultánea urbanización en el ámbito de la Plataforma Logística de Zaragoza no requerirá prestación de garantía alguna cuando hubiese sido previamente adjudicada la ejecución de la urbanización precisa para la conversión de la correspondiente parcela en solar.»

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Queda autorizado el Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones exigidas para el desarrollo de esta Ley.

Segunda.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 24 de marzo de 2003.

MARCELINO IGLESIAS RICOU, Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» número 36, de 28 de marzo de 2003)
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