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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 2/2003, de 77 de marzo, de Medios de Comunicación Social.
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BOE núm. 1O3

Miércoles 30 abril 2003

16639

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

8794 LEY 2/2003, de 77 de marzo, de Medios de Comunicación Social.


EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Medios de Comunicación Social.

PREÁMBULO

La intensa evolución tecnológica que en menos de un lustro ha experimentado el mundo de la comunicación anuncia una radical e inminente transformación en los sistemas de almacenamiento, manejo y transmisión de información y contenidos audiovisuales, que deriva tanto de la mayor eficiencia de los mecanismos y sistemas a utilizar como de la reducción de costes inherentes a su empleo.

Estos profundos cambios afectan al sector de la comunicación pública, que necesita modificar sus actuales estructuras y objetivos para asumir la presencia activa de la comunidad y de sus exigencias plurales en el espacio de la comunicación democrática, ampliando el derecho de acceso a los medios y el desarrollo de sistemas de interactividad real. Estos cambios harán que se incrementen las políticas de proximidad y que se acerque la acción de las instituciones a los ciudadanos, facilitando su participación en la vida política, económica, cultural y social de Asturias en los términos previstos en el artículo 9.2, e) del Estatuto de Autonomía.

En dicho contexto, el servicio público de comunicación se perfila como un elemento preeminente de cohesión territorial y cultural, que se hace necesario para fomentar el desarrollo de las potencialidades cognoscitivas de la población y para materializar los derechos fundamentales de libertad de expresión e información.

La expresada necesidad aconseja desarrollar unos sistemas multimedia de comunicación propios del Principado de Asturias, que abran espacios informativos y de participación para responder a las necesidades de conocimiento que plantea una sociedad moderna. A la vez, esos mecanismos permitirán potenciar las peculiaridades y el afianzamiento de la identidad asturiana, a través de la difusión, conocimiento y desarrollo de los valores históricos y culturales en toda su variedad y riqueza. Son sistemas que se conciben como públicos, es decir, gestionados y controlados democráticamente, eficaces y competentes en la medida en que han de ofrecer a los asturianos una variedad de vías de acceso a la información y de ser viables económicamente. Todo ello contribuirá a la consolidación del sector audiovisual en la Comunidad Autónoma.

Para llevar adelante esta serie de objetivos es necesario el establecimiento de un marco legal que los haga factibles, para lo cual existe el debido fundamento en el artículo 1 7 del Estatuto de Autonomía, que confiere al Principado de Asturias competencias para proceder, en el marco de las normas básicas del Estado, al desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de todos los medios de comunicación social.

Estas facultades posibilitan la creación del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias como entidad de derecho público, para la gestión de los medios de comunicación de titularidad del Principado y de los servicios de radiodifusión y televisión que desarrolle la Comunidad Autónoma. La configuración de este Ente Público aspira a conjugar su independencia funcional con el carácter participativo, innovador y equilibrado que debe poseer un Ente de tal naturaleza.

La independencia del Ente se apuntala en la designación de sus órganos de gestión y dirección mediante unos mecanismos cuya operatividad requiere la intervención compensada de todos los poderes institucionales del Principado de Asturias y, en su caso, de otras fuerzas políticas o sociales, de manera que resulte imposible la instrumentalización de dichos órganos por parte de cualquiera de tales poderes. Es también garantía de independencia del Ente su suficiencia económica, para la cual se residencia en los presupuestos generales del Principado de Asturias la financiación precisa para el normal desenvolvimiento de las actividades de comunicación, sin perjuicio de la posibilidad de venta de sus productos o de su eventual participación en el mercado publicitario.

Respecto al carácter participativo del Ente, éste deriva tanto de los principios a los que se somete su actuación como de los derechos expresamente reconocidos de acceso a sus servicios y de rectificación en el marco del pluralismo democrático. El alcance innovador del organismo se manifiesta en la amplitud de su competencia, ya que no limitará su actividad a la gestión de uno o varios medios concretos al abarcar su ámbito competencia! la totalidad de los medios de comunicación de titularidad del Principado, de forma que asegurará la presencia activa de la comunicación regional pública en todos los campos abiertos a las nuevas tecnologías de información. Por otra parte, la propia naturaleza del Ente Público implica que su presencia en el sector informativo de la región habrá de mostrarse de manera equilibrada, sin pretensiones excluyentes de otras iniciativas y sin intención de incidir en aspectos de la comunicación característicos de otros medios, dado que los contenidos de su actividad están orientados a la promoción y defensa de unos específicos valores comunes de carácter informativo, educativo y sociocultural perfectamente conciliables con las demás manifestaciones comunicativas.

Con base en los principios expuestos, la Ley regula las características y funciones de los órganos del ente y su régimen económico-administrativo, determinando los principios de actuación, formas de gestión y controles a los que queda sometida su actuación. Instituye un Consejo de Comunicación como órgano a través del cual se canaliza la participación al respecto por parte de los trabajadores y empresarios, corporaciones locales, administración autonómica y usuarios de los servicios públicos de comunicación, la radiodifusión, la televisión y los nuevos soportes digitales.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación del Ente Público.

1. Se crea el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias para el ejercicio de las funciones propias de la Comunidad Autónoma en el ámbito de los medios de comunicación dependientes de la misma.

2. El Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias es un Ente de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
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