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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León.
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17172

Martes 6 mayo 2003

BOE núm. 1O8

9101 LEY 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León.


Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

Una de las bases del Estado social y democrático de Derecho que proclama el artículo 1.1 de la Cons-

titución Española de 1978 es el sometimiento de la Administración pública a la ley y al Derecho. En el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, dicha exigencia aparece reiterada tanto en el Estatuto de Autonomía como en la Ley reguladora del Gobierno y de la Administración.

Por otra parte, al igual que cualquier Administración pública, la de la Comunidad de Castilla y León, ha precisado, desde el mismo momento de su creación, del establecimiento y organización de los medios de defensa de sus legítimos derechos, a fin de que el interés público que preside su actuación resulte, en todo momento, garantizado y respetado.

Desde la puesta en marcha de las Instituciones Autonómicas se han tenido en cuenta de manera primordial estas necesidades, en primer término mediante la creación de la Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, dentro del Cuerpo Superior de la Administración de la misma, a cuyos funcionarios se les atribuyen responsabilidades de representación y defensa de la Administración en todas las jurisdicciones y en la labor de asesoramiento a la Comunidad y, en segundo lugar, a través de la aprobación de disposiciones generales que regulaban la actuación de los Letrados, incluida la asistencia jurídica al personal al servicio de la Administración Autonómica.

La evolución competencial de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se ha concretado en fechas recientes con la efectividad de las transferencias en materia de educación no universitaria y asistencia sanitaria de la Seguridad Social, ha configurado una situación que, sin perjuicio de su concreción reglamentaria posterior, requiere la existencia de una norma con rango de ley que, al amparo de la potestad de autoor-ganización que proclama el art. 32.1.1.° del Estatuto de Autonomía, integre en la misma todas las normas existentes en esta materia y muy en particular las relativas al ejercicio de las funciones de representación y defensa, así como las referidas al régimen de notificaciones, comunicaciones, emplazamientos y posición procesal, entre otras.

El proyecto de Ley se divide en seis capítulos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El capítulo I se compone de tres artículos que determinan el concepto de asistencia jurídica y el ejercicio de sus funciones a través de los Letrados de la Comunidad de Castilla y León. El capítulo II está formado por dos artículos que señalan las funciones de asesoramiento de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León. El capítu|o III, compuesto de tres artículos, se refiere a las funciones contenciosas. El capítulo IV, con cuatro artículos, trata de otras funciones de los Servicios Jurídicos en lo que se refiere a la representación y defensa en juicio de las autoridades, funcionarios y empleados de la Comunidad y sus organismos así como de las empresas públicas de la Comunidad. El capítulo V trata de la organización de los Servicios Jurídicos en dos artículos. El capítulo VI, compuesto igualmente de 2 artículos, crea el Cuerpo de Letrados de la Comunidad Autónoma de Castilla y León que sustituye a la Escala de Letrado del Cuerpo Superior.

En las disposiciones adicionales se trata de la integración de funcionarios correspondientes a los Cuerpos de Abogados del Estado y Letrados de la Administración de la Seguridad Social a la Administración de la Comunidad de Castilla y León y como novedad posibilita la reserva de hasta un veinticinco por ciento de las plazas ofertadas en las convocatorias de acceso al Cuerpo de Letrados a promoción interna entre los funcionarios del Cuerpo Superior que cumplan determinadas condiciones.
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