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LEYES DE CASTILLA Y LEÓN
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LEY 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León.
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BOE núm. 1O8

Martes 6 mayo 2OO3

17173

CAPITULO I Asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León

Artículo 1.

1. La presente Ley tiene por objeto la regulación de la asistencia jurídica a la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León.

2. A los efectos de la presente Ley se entiende por asistencia jurídica el desempeño de las funciones de asesoramiento jurídico en los términos previstos en esta Ley, así como las de representación y defensa en juicio de los intereses de la Comunidad Autónoma, cualesquiera que sean el órgano y la jurisdicción ante los que se diriman.

Artículo 2.

El ejercicio de las funciones de asistencia jurídica corresponderá a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León, a través de los Letrados que forman parte de los mismos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.3 de esta Ley.

Artículo 3.

La dirección y coordinación de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León corresponde a la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León.

CAPÍTULO II Funciones de asesoramiento

Artículo 4.

1. Corresponde a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León el asesoramiento en Derecho, de la Junta de Castilla y León, de su Presidente y de la Administración General e Institucional.

2. El informe de los Servicios Jurídicos será preceptivo en los siguientes casos:

a) Los anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones con fuerza de ley.

b) Los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general.

c) Los convenios, pactos, acuerdos, programas o planes de actuación, a suscribir por la Administración de la Comunidad, con carácter previo a su firma.

d) En materia de contratación de la Administración, tanto de carácter administrativa, como privada, desarrollando, en todo caso, las funciones previstas a tal efecto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.

e) Las propuestas de resolución de los recursos administrativos en los casos que se determinen reglamentariamente, así como las de reclamaciones previas a |a vía judicial, responsabilidad patrimonial, revisión de oficio, terminación convencional y ejecución de resoluciones judiciales.

f) Los estatutos de empresas públicas, consorcios y fundaciones en los que participen la Administración General y la Administración Institucional de la Comunidad de Castilla y León, con carácter previo a su aprobación.

g) Las propuestas de resoluciones relativas al ejercicio de acciones judiciales o al desistimiento, allanamiento o transacción judicial.

h) Cualquier otro asunto en que normativamente se exija informe jurídico con carácter preceptivo.

3. La Junta de Castilla y León, su Presidente, los titulares de los órganos superiores y directivos de la Administración General de la Comunidad y los titulares de los órganos de gobierno de las Entidades Institucionales, podrán consultar a los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León sobre cualquier cuestión jurídica relacionada con los asuntos de su competencia, precisando los puntos que deban ser objeto de asesoramiento.

Artículo 5.

1. Los dictámenes emitidos por los Servicios Jurídicos de la Comunidad no son vinculantes, salvo que una Ley disponga lo contrario, y se fundamentarán en Derecho, sin perjuicio de los consejos o advertencias que se consideren necesarios sobre cualquier aspecto que plantee la consulta.

2. En el ejercicio de la función de asesoramiento corresponde, además, a los Letrados integrados en los Servicios Jurídicos de la Comunidad, comprobar la suficiencia de los poderes que presenten los particulares para actuar ante la Administración de la Comunidad y participar en órganos colegiados cuando sean designados para formar parte de |os mismos o cuando así esté previsto por otras disposiciones.

CAPÍTULO III Las funciones contenciosas

Artículo 6.

1. La representación y defensa en juicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, de sus Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado vinculados o dependientes ante toda clase de Juzgados y Tribunales, incluidos el Tribunal Constitucional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se llevará a cabo por los Letrados integrados en los Servicios Jurídicos de la Comunidad de acuerdo con la distribución de funciones establecidas reglamentariamente.

2. Los Servicios Jurídicos de la Comunidad podrán asumir, además, la representación de la Comunidad Autónoma en los litigios de cualquier tipo que se sustancien ante el Tribunal de Cuentas, el Tribunal de Defensa de la Competencia, las Instituciones Comunitarias y cualesquiera otros órganos de análoga naturaleza.

3. En casos excepcionales, y a propuesta del Director de los Servicios Jurídicos, la Junta de Castilla y León podrá acordar que la representación y defensa en juicio sea asumida por un Abogado en ejercicio, o confiar a éste sólo la defensa, encomendándose la representación a un Procurador.

Artículo 7.

1. El ejercicio de acciones en vía jurisdiccional en nombre de la Administración Autonómica habrá de ser autorizado por la Junta de Castilla y León o por el Consejero que corresponda por razón de la materia. Excep-cionalmente, en casos de urgencia, también podrá ser autorizado por e| Director de los Servicios Jurídicos.

2. Para desistir de los procesos en curso los Letrados precisarán autorización del mismo órgano o autoridad que fuera competente, en su caso, para ordenar la iniciación de los mismos.

3. La transacción judicial o el allanamiento a las pretensiones deducidas de contrario requerirá en todo caso autorización previa de la Junta de Castilla y León.
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