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LEYES DE ARAGÓN
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LEY 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las enseñanzas artísticas superiores en Aragón.
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17286

Miércoles 7 mayo 2OO3

BOE núm. 1O9

9261 LEY 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las enseñanzas artísticas superiores en Aragón.


En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO I

La historia de lo que hoy llamamos enseñanzas artísticas en España es muy compleja y está influida en su desarrollo por distintos vectores y tendencias. Por un lado, es relativamente sencillo encontrar referencias en el ordenamiento jurídico histórico, y ello hasta en normas del más elevado nivel, al papel fundamental de estas enseñanzas para la concepción y estado cultural de España, pero, por otro, esas afirmaciones no se corresponden ni mucho menos con una clara inserción de esas enseñanzas en el ordenamiento educativo general, lo que ha ocasionado que durante mucho tiempo hayan permanecido alejadas de los parámetros normales de evolución del conjunto de la enseñanza reglada en España y, con ello, de su mínima consideración jurídica y del consiguiente esfuerzo inversor público mínimamente significativo. Ello es la causa de que, al margen de valiosos antecedentes normativos (por ejemplo, las diversas referencias existentes en la llamada Ley Moyano de 1857), no sea hasta la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970 cuando se comiencen a recorrer caminos importantes en la senda de su reconocimiento, dándose realmente el paso decisivo para la consideración jurídica de estas enseñanzas con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), que colocará las enseñanzas artísticas al lado de las enseñanzas de idiomas dentro de las que llama genéricamente enseñanzas de régimen especial, construyendo un régimen jurídico en paralelo a las que llama enseñanzas de régimen general, que estarán constituidas por las enseñanzas infantil, primaria y secundaria, el bachillerato y la formación profesional.
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