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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.
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18058

Sábado 1O mayo 2OO3

BOE núm. 112

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

9510 LEY 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.


EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de la Sindicatura de Cuentas.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, añadió un artículo 35 ter al Estatuto, por el que se crea la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias, como órgano que depende directamente de la Junta General del Principado de Asturias y que ejerce sus funciones por delegación de ella en el examen y comprobación de la Cuenta General del Principado, remitiendo para la regulación de su composición y funciones a una Ley del Principado.

El artículo 1 36.1 de la Constitución de 1978 consagra al Tribunal de Cuentas como el supremo órgano fisca-lizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado y del sector público. Asimismo, su artículo 1 53 d) le atribuye el control de la actividad económica y presupuestaria de los órganos de las Comunidades Autónomas.

Sin perjuicio de lo anterior, la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, además de reiterar en su artículo 22 ese control de la actividad financiera de las Comunidades Autónomas por el Tribunal de Cuentas, lo completa al recoger la posibilidad de que junto a él concurran los sistemas e instituciones de control que las Comunidades Autónomas pudieran adoptar en sus respectivos Estatutos. En la misma línea, la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, contempla en su artículo 1 la posibilidad de que los Estatutos de Autonomía prevean la existencia de órganos propios de fiscalización externa de sus cuentas.

La presente Ley viene a dar cumplimiento al mandato contenido en el Estatuto de Autonomía, regulando la composición y funciones de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

La Sindicatura es el órgano al que corresponde el control externo de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, tal y como éste es definido en la Ley, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas. Para ello se configura como un órgano dependiente de la Junta General del Principado, pero dotado de independencia funcional para el cumplimiento de sus fines. En el ejercicio de sus funciones, la Sindicatura debe coordinar su actividad con la del Tribunal de Cuentas, con el fin de evitar la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.

Junto a la función fiscalizadora, se recoge la función de asesoramiento a la Junta General del Principado en las materias propias de su competencia, así como el ejercicio de las competencias que le sean delegadas por

el Tribunal de Cuentas en los términos previstos en su Ley Orgánica.

En lo que se refiere al contenido y alcance de la función fiscalizadora, la Ley encomienda a la Sindicatura la tarea de verificar el efectivo sometimiento de la actividad económico-financiera de los integrantes del sector público autonómico a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia. La iniciativa fiscalizadora se reserva a la Sindicatura, sin perjuicio de que puedan instarla la Junta General del Principado y los integrantes del sector público autonómico respecto a aquellas actuaciones de fiscalización que los tengan por objeto. En el procedimiento de fiscalización se ha previsto el trámite de audiencia a las entidades o personas fiscalizadas.

La Sindicatura ejerce la función de asesoramiento a la Junta General del Principado en materia presupuestaria, de contabilidad pública y de intervención o auditoría, recogiendo asimismo la Ley la posibilidad de que el Consejo de Gobierno del Principado inste de la Junta la emisión del dictamen de la Sindicatura sobre los anteproyectos de disposiciones de carácter general que versen sobre las materias mencionadas.

Los órganos de la Sindicatura son los Síndicos, elegidos en número de tres por la Junta General; el Consejo, órgano colegiado integrado por los Síndicos; el Síndico Mayor, elegido por la Junta General, y la Secretaría General, encargada de organizar y coordinar los servicios de la Sindicatura.

Por lo que respecta al estatuto del personal al servicio de la Sindicatura de Cuentas, vendrá determinado por la presente Ley y el Reglamento de organización y funcionamiento, por la legislación en materia de función pública del Principado de Asturias y por la legislación estatal básica. No obstante lo anterior, la Ley contempla la aplicación de la legislación de la función pública del Principado de Asturias para el régimen de selección, provisión de puestos de trabajo, derechos, deberes, incompatibilidades, retribuciones, extinción de la relación de servicios y régimen disciplinario. La Ley contempla asimismo la provisión de puestos de trabajo de la Sindicatura por personal funcionario del Principado de Asturias, de otras Administraciones Públicas y del Tribunal de Cuentas.

Por lo que se refiere a las relaciones institucionales, en las que como se recoge en la Ley el Síndico Mayor ostenta la representación de la Sindicatura de Cuentas ante cualquier instancia o institución, las relaciones con la Junta General del Principado se producirán, según los casos, con la Mesa, la Comisión competente en asuntos económicos y presupuestarios, y el propio Pleno de la Cámara. Las relaciones con la Administración del Principado de Asturias se llevan a cabo por conducto de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria. Las relaciones con los demás integrantes del sector público autonómico, a través del órgano que resulte competente en cada caso según la normativa aplicable.

Finalmente, y en lo que corresponde a las relaciones con el Tribunal de Cuentas, en la Ley se contiene una remisión a la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, pues en la rrnsma se regulan las relaciones de dicho Tribunal con los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas.

TÍTULO I Naturaleza, ámbito de actuación y funciones

Artículo 1. Naturaleza.

1. La Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias es el órgano al que corresponde el control externo
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