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LEYES DE ASTURIAS
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LEY 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas.
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BOE núm. 1 12

Sábado 1O mayo 2OO3

18059

de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley y sin perjuicio de las competencias que correspondan al Tribunal de Cuentas.

2. La Sindicatura de Cuentas depende directamente de la Junta General del Principado de Asturias, y ejerce sus funciones por delegación de ella en el examen y comprobación de la Cuenta General del Principado.

3. En el desempeño desús cometidos, la Sindicatura de Cuentas actuará con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico y gozará de total independencia funcional para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de la Sindicatura de Cuentas se extiende a:

a) El sector público autonómico, que, a los efectos contemplados en la presente Ley, está integrado por:

— La Administración del Principado de Asturias y sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, del Principado, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.

— Las Entidades locales situadas en el territorio del Principado de Asturias y sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, de las Corporaciones locales, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.

— Las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma, así como sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado.

b) Las aportaciones a consorcios, fundaciones no comprendidas en la letra a) de este artículo o a cualquier otra entidad procedentes de los sujetos integrantes del sector público asturiano.

c) Las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas de contenido económico concedidas por los órganos integrantes del sector público autonómico a cualesquiera personas físicas o jurídicas.

d) Los fondos públicos provenientes de los entes mencionados en la letra a) de este artículo que sean administrados por cualesquiera entidades, consorcios, organismos o empresas públicas.

e) Exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales.

Artículo 3. Organización y régimen jurídico.

1. La Sindicatura de Cuentas tiene plenas competencias para desarrollar su organización y régimen jurídico de acuerdo con la presente Ley y las disposiciones que la desarrollen.

2. Corresponde a la Sindicatura de Cuentas la organización del personal a su servicio de conformidad con lo previsto en esta Ley.

3. La Sindicatura de Cuentas elaborará su proyecto de presupuesto y lo remitirá al Consejo de Gobierno a través de la Mesa de la Junta General del Principado, a efectos de su incorporación, como Sección independiente, al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado.

4. El régimen patrimonial, presupuestario, contable y de contratación de la Sindicatura de Cuentas, ejercido a través de sus propios órganos, será el que rija para la Administración del Principado de Asturias.

Artículo 4. Funciones.

Corresponden a la Sindicatura de Cuentas:

a) La fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, velando por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.

b) El asesoramiento en todo lo relacionado con las materias propias de su competencia a la Junta General del Principado de Asturias y a las Entidades locales del Principado, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.

c) El ejercicio de las competencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas en los términos previstos en su Ley Orgánica.

Artículo 5. Colaboración y coordinación.

1. Para el más eficaz cumplimiento de sus funciones de fiscalización, la Sindicatura de Cuentas queda expresamente facultada para:

a) Exigir de cuantos estén sujetos a su acción fis-calizadora que proporcionen los antecedentes, datos, informes y documentos, cualquiera que sea su soporte, que considere necesarios para el debido conocimiento y comprobación del acto fiscalizable.

b) Inspeccionar y verificar toda la documentación, sea cual fuera su soporte, de las oficinas públicas, libros, metálico y valores, dependencias, depósitos, almacenes y, en general, cuantos documentos, establecimientos y bienes considere necesarios.

c) Comisionar a expertos al objeto de inspeccionar, revisar y comprobar la documentación, libros, metálico, valores, bienes y existencias de los sujetos integrantes del sector público autonómico cuya gestión pueda ser objeto de control por la Sindicatura de Cuentas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de esta Ley.

2. La solicitud de colaboración se cursará por el Síndico Mayor a quien ostente la representación del ente público controlable, aunque, si se estimara oportuno, podrá plantearse también a la autoridad o funcionario correspondiente. En el caso de subvenciones, la Sindicatura se dirigirá directamente a la persona o empresa beneficiaría.

3. Para el mejor cumplimiento de sus funciones asesoras, la Sindicatura de Cuentas podrá exigir de cualquier órgano del sector público cuantos antecedentes, datos o informes considere necesarios por conducto del Síndico Mayor.

4. Cuando la Sindicatura de Cuentas solicite colaboración, los requeridos vendrán obligados a prestarla en el plazo que determinen los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Sindicatura de Cuentas. Cuando la colaboración no se haya prestado en el plazo concedido al efecto, o se produzca cualquier clase de obstrucción que impida o dificulte el ejercicio de sus funciones, la Sindicatura de Cuentas pondrá tal circunstancia en conocimiento de la Junta General, y de los Tribunales de Justicia, a los efectos previstos en el artículo 502.2 del Código Penal.

5. La Sindicatura de Cuentas coordinará su actividad con la del Tribunal de Cuentas a fin de garantizar la mayor eficacia y economía de la gestión y evitar la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras. Si en el ejercicio de su actividad fiscalizadora la Sindicatura de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable, lo pondrá de inmediato en conocimiento del Tribunal de Cuentas a los efectos del posible enjuiciamiento.
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